SAP Madrid 41/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2004:15826
Número de Recurso564/2003
Número de Resolución41/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª
  1. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00041/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 564 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 723 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 564 /2003, en los que aparece como parte apelante MECANIZACIONES Y FABRICACIONES, S.A. representado por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, y como apelados D. Jose Manuel, D. Alfredo, D. Jaime, Dª Concepción, y D. Luis Carlos, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, e impugnaron la mencionada resolución representados por el procurador D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, sobre validez eficacia contrato de opción de compra, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 17 de Febrero de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Mecanizaciones y Fabricaciones S.A. (MEFASA) contra D. Luis Carlos, D. Jose Manuel, D. Alfredo, D. Jaime y Dª Concepción, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte MECANIZACIONES Y FABRICACIONES, S.A. al que se opuso y también impugnó la resolución la parte apelada D. Luis Carlos, D. Jose Manuel, D. Alfredo, D. Jaime y Dª Concepción, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben quedar modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

La sociedad anónima MEFASA interpuso demanda contra los hermanos don Luis Carlos, don Jose Manuel, don Alfredo y don Jaime, que posteriormente se amplio contra doña Concepción, solicitando, como pretensiones esenciales, que se reconociese la validez y eficacia del contrato de opción de compra sobre participaciones indivisas en inmuebles, de fecha 16 de marzo de 1995, ratificado y elevado a público ante el Notario de Madrid don José Marcos Picón Martín, el día 8 de septiembre de 1995, al número 2000 de orden de su protocolo y complementado en fecha 8 de septiembre de 1995 y a que se condene a los demandados al otorgamiento de la correspondiente escritura pública en función de tales contratos dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de ser otorgada de oficio por el Juez que ejecute la sentencia.

Antes de entrar a conocer los puntos sobre los que se ha planteado el litigio ante el que nos encontramos resulta aconsejable hacer un resumen sobre los hechos que estimamos necesario conocer para poder adoptar una respuesta adecuada al tema que nos ocupa.

  1. A finales del año 1994 la sociedad MECANIZACIONES Y FABRICACIONES SA, que asienta su actividad sobre unos terrenos de los que los demandados, en unión de otras personas, son propietarios indivisos, presentaba el siguiente cuadro de accionistas, el cuarenta por ciento de las acciones eran propiedad de la entidad Asturiana de Zinc S.A., y el 60 por ciento restante de la familia JaimeAlfredoJose ManuelLuis Carlos, de las cuales el 36 por ciento pertenecía al padre de los hoy demandados don Jaime y el resto a los mismos, a través de la sociedad anónima MAJALI. La familia JaimeAlfredoJose ManuelLuis Carlos fue quien llevó la dirección de la empresa hasta ese momento.

  2. A finales del año 1994 y principios del año 1995 la sociedad se encontraba en una fuerte crisis económica que obligó a presentar un expediente de suspensión de pagos ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Avilés, que dio trámite a la petición con fecha 31 de marzo de 1995 y llevó a los accionistas a decidir el cambio de la administración y dirección de la empresa, separando a los miembros de la familia JaimeAlfredoJose ManuelLuis Carlos de la sociedad a través de distintos actos y negocios jurídicos en dos fases, así:

  1. entre los días 15 a 17 de marzo de 1995, por un lado, don Jaime y su esposa, padres de los hoy demandados, renuncian con carácter expreso e irrevocable a las dietas, remuneraciones y plan de pensiones de jubilación que tenían concertados en la empresa, según acuerdo del Consejo de Administración, aprobado por la Asamblea General(folio 250), y por otro lado los hoy demandados renuncian a las rentas devengadas pasadas, presentes y futuras hasta el mes de noviembre del año 2008, por su participación en los terrenos sobre los que asienta la empresa y que estaban alquilados a la sociedad actora( folios 251 a 254) y suscriben un documento privado en el que conceden a la sociedad actora la opción de compra de las referidas participaciones hasta el mismo mes de noviembre del año 2008 por un precio de 25 millones de pesetas(folios 53 y ss).

  2. el día ocho de septiembre de 1995 la entidad Asturiana del Zinc compra, a través de dos escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Madrid don José Marcos Picón Martín, todas las acciones de la familia JaimeAlfredoJose ManuelLuis Carlos por un precio de una peseta la acción, y se acuerda elevar a público el contrato de opción de compra de las participaciones indivisas de los terrenos en los que se asienta la empresa, firmándose con posterioridad un documento en el que expresamente se indicaba que "con independencia del contrato de opción de compra sobre las participaciones indivisas.....don Jaime, don Luis Carlos, don Alfredo y don Jose Manuel se comprometen a transmitir a favor de MEPANSA y por un precio simbólico la propiedad de sus participaciones indivisas en los inmuebles a los que se refiere el contrato de opción, siempre y cuando: i) MEFASA y los señores AlfredoJose ManuelLuis CarlosJaime encuentren y pacten, de común acuerdo, un sistema de transmisión que no suponga para los Srs AlfredoJose ManuelLuis CarlosJaime un o contingencia de cualquier índole(incluida expresamente la fiscal), ii) que doña Virginia, doña Marta, don Jesus Miguel, doña Flor y don Fernando o quienes resulten ser titulares de las participaciones indivisas restantes sobre los inmuebles referidos, renuncien en su calidad de tales al derecho de retracto, o cualquier otro de adquisición preferente que la ley establezca en su favor como consecuencia de la posible adquisición por MEPASA de las participaciones de los señores JaimeAlfredoJose ManuelLuis Carlos".

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la demanda al...

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