SAP Madrid 242/2004, 26 de Abril de 2004
Ponente | D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:5843 |
Número de Recurso | 510/2003 |
Número de Resolución | 242/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00242/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 510 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 1000 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: DIRECCION000
PROCURADOR: IRENE GUTIERREZ CARRILLO
APELADO: ASPERP PLATAFORM ESPAÑA, S.L.
PROCURADOR: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre interdicto de obra nueva, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DIRECCION000 DE MADRID representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Carrillo y de otra, como apelada demandada ASPERP PLATAFORM ESPAÑA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 1 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por LA DIRECCION000 frente a ASPERP PLATAFORM ESPAÑA, S.L., ratificó la suspensión acordada respecto de las obras afectantes al tramo de fachada afectado por el hueco abierto, alzando la suspensión acordada respecto del espacio situado sobre la vivienda del portero de la finca.
Sin hacer expresa condena al pago de las costas".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de abril de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Interpuesta por la parte actora, DIRECCION000 de Madrid, en su día demanda de juicio verbal con la finalidad de obtener la suspensión de una obra nueva efectuada por la entidad demandada en el local comercial sobre el que ostenta un derecho de opción de compra otorgado por el propietario del mismo Sr. Ricardo alegando que las citadas obras afectan tanto al elemento común constituido por la fachada del inmueble como también al espacio afirmado común sito sobre la vivienda del portero y lindante con la entreplanta del citado local, habiendo procedido la demandada a derruir la pared divisoria antes existente entre ese espacio situado en la vertical de la mencionada vivienda y el local, se opuso la demandada a la demanda alegando entre otras causas su condición de poseedor, así como la posesión anterior por los anteriores titulares, del citado espacio, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda acordándose la ratificación de la paralización de la obra anteriormente verificada sólo en cuanto a la que afectaba a la fachada del inmueble y no en cuanto a la afectante a ese espacio, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que, únicamente limitado a la parte de sus pretensiones no estimadas, ha venido a fundamentarse en la, a juicio de...
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