SAP Madrid 278/2004, 10 de Mayo de 2004
Ponente | D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:6689 |
Número de Recurso | 550/2003 |
Número de Resolución | 278/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00278/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 550 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1019 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Estela
PROCURADOR: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
APELADO: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Y OTROS
PROCURADOR: MARIA MERCEDES GALLEGO ROL Y OTROS
En MADRID, a diez de mayo de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Estela representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y de otra, como apelados demandados DON Imanol y MUTUALIDAD DE LEVANTE representados por el Procurador Sr. Hidalgo Senen, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Sra. Gallego Rol, DON Donato representado por la Procuradora Sra. Prieto Palomeque y como demandado Variantes, Encurtidos y Salazones Joma, S.L., seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 13 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de desestimar y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Dª. Estela contra D. Imanol y la entidad "MUTUALIDAD DE LEVANTE", representados por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, D. Donato y la entidad aseguradora "MAPFRE" representados por la Procuradora Dª. Eloísa Prieto Palomeque y la entidad "VARIANTES, ENCURTIDOS Y SALAZONES JOMA, S.L.", declarada en rebeldía, a la que absuelvo, condenando a la actora al pago de las costas procesales si las hubiere".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de mayo de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en los arts. 1902 y cc. Cc por hecho de la circulación en exigencia del pago de 1.143,71.-Euros en concepto indemnizatorio de los perjuicios causados como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 12 de abril de 2002 en el pk. 9,600 de la carretera A3, término municipal de Madrid, al ser colisionado el vehículo que conducía, se dirigió la demanda contra D. Imanol y la Mutualidad Levante como propietario y aseguradora del vehículo W-....-WZ así como contra D. Donato, Variantes, Encurtidos y Salazones Joma S.L. y Mapfre Mutualidad de Seguros como conductor, propietaria y aseguradora respectivamente del vehículo 1387-BMM, los cuales se opusieron a la demanda formulada, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la misma al entender no acreditados los hechos narrados en la demanda en cuanto a la culpabilidad de los demandados al darse versiones contradictorias sobre los hechos e interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia.
Planteada así la cuestión en esta alzada estima la Sala en parte asumible la argumentación...
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SAP Zaragoza 436/2009, 27 de Julio de 2009
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