SAP Madrid 358/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:8363
Número de Recurso220/2003
Número de Resolución358/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00358/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 220 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 895 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: MELON S.A.

PROCURADOR: DAVID GARCIA RIQUELME

APELADO: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.

PROCURADOR: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

En MADRID, a siete de junio de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de condición de revendedor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante MELÓN, S.A. representada por el Procurador Sr. García Riquelme y de otra, como apelado demandado REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 31 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la empresa MELON S.A. contra la mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apelante en el presente recurso formulado contra la sentencia de instancia de 31 de octubre de 2002 desestimatoria en su integridad de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda ha formulado como primer motivo de apelación la incongruencia de la misma en base a una argumentación ciertamente complicada, en ocasiones de difícil entendimiento y en muchos casos contradictorias en sus alegatos, que en muchas ocasiones no son sino matizaciones o interpretaciones de lo que pretendía con su demanda puestas en relación con la también subjetiva interpretación que realiza de las argumentaciones contenidas en la sentencia recurrida.

Parece fundar tal alegación de incongruencia en la consideración de que el Juzgador ha alterado la causa de pedir afirmando la recurrente que lo pretendido en su demanda no era la declaración de extinción de determinados contenidos contractuales de las relaciones que le ligan con la demandada, sino su estricta aplicación, y ciertamente que si bien ello se deriva con precisión de la súplica de la demanda no puede lo mismo sostenerse en cuanto a su fundamentación ni mucho menos derivarse del escrito de interposición del recurso. En el mismo se viene a afirmar que en la sentencia recurrida expuso el Juez lo que a su entender era la cuestión debatida, a saber: "determinar si con arreglo a la legislación vigente incluida la de la U.E. la demandante tiene frente a la demandada la condición de revendedora de productos petrolíferos, no la de arrendataria-comisionista", manifestando que ello era incongruente con lo pretendido puesto que tal era "el reconocimiento de la condición de revendedor de mi mandante Melón S.A., con fundamento en la normativa comunitaria, resoluciones de la DG-IV Competencia de la Comisión Europea y del Tribunal de Defensa de la Competencia y en el desenvolvimiento de los contratos y riesgos asumidos por mi mandante". Pues bien, esta Sala no puede sino preguntarse dónde se encuentra la alegada incongruencia. Una de dos, o se afirma que las relaciones contractuales en lo que afecta a esta litis eran de comisión o se afirma que eran de reventa y ello se afirmará en base al contrato o en base a la legislación aplicable, y es evidente que según propia dicción de la recurrente su condición de revendedor viene dada por aplicación de la Legislación, lo que obviamente implica la admisión de que según los contratos que les ligan su relación es de comisión pero que no ha de ser así porque lo impide la legislación que cita. Y ello es precisamente lo que examina el Juzgador, porque es precisamente así como se planteó la cuestión sin que le sea dable a la recurrente decir ahora como fundamento de su alegación de incongruencia de la sentencia que su acción no se dirige a que los Tribunales transformen un contrato ni a solicitar su novación o modificación sino a que se cumplan y lleven a efecto según la legislación aplicable puesto que tal argumentación no es sino el retorcimiento de un argumento para dar apariencia de contradicción allí donde no existe.

Incluso llega a afirmar la parte algo difícilmente comprensible para fundar su alegato manifestando que el hecho de que se pretenda que los contratos de autos se desarrollen o lleven a efecto en términos prácticos muy distintos a...

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