SAP Madrid 315/2004, 26 de Abril de 2004
Ponente | Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:5856 |
Número de Recurso | 391/2003 |
Número de Resolución | 315/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00315/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 391 /2003
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 13 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES
PONENTE:SRA. DE JESUS SANCHEZ
APELANTE: Alonso
PROCURADOR: MARIA RODRIGUEZ PUYOL
APELANTE: RESIDENCIAL LA MEJORADA, S.L.
PROCURADOR: SRA. MONTERO CORREAL
En MADRID , a veintiséis de abril de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de daños, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcala de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandantes D. Alonso, D. Luis Carlos, Dña. Valentina, D. Esteban, D. Jose Luis, Dña. Marina y Dña. Estela, todos ellos representados por la Sra. Procuradora Dña. Maria Rodriguez Puyol y de otra, como apelado- demandado Residencial La Mejorada, S.L., representada por la Sra. Montero Correal, y como impugnante-demandado D. Héctor, representado por la Sra. Herrero Redondo, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcala de Henares, en fecha 5 de Diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción de defectuosa constitución de la relación juridico procesal y entrando a conocer del fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda interpuesta pro la representacion de D. Alonso, D. Luis Carlos, Dña. Valentina, D. Esteban, D. Jose Luis, Dña. Marina y Dña. Estela contra "RESIDENCIAL LA MEJORADA, S.L." y D. Héctor, haciendo los siguientes pronunciamientos: a) que debo condenar y condeno a dichos demandados a que realicen cuantos trabajos y reparaciones sean necesarios para eliminar los defectos de la construcción descritos con tal caracter en el anterior Fundamento de Derecho Primero, apartados 7,8,9,10,11 y 12, letras A,B,C,D,E y F, bajo apercibimiento que de no hacerlo se mandara hacer a su costa; b) que debo condenar y condeno a la demandada "RESIDENCIAL LA MEJORADA, S.L." a que realice cuantos trabajos y reparaciones sean necesarios para eliminar el defecto descritos en el anterior Fundamente de Derecho Primero, apartado 12, letra G, bajo apercibimiento que de no hacerlo se mandara hacer a su costa. En lo demas, con desestimacion en otra parte de la demanda, se absuelve a los demandados de sus pretensiones, sin hacer especial imposicion de las costas causadas en esta instancia".
Por la partes actora y demandada se interpusieron recursos de apelación e impugnacion contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Abril de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso, en tanto no se opongan a los que siguen.
Alega la parte apelante, Residencial La Mejorada, S.L.; como motivos en los que funda su recurso, que es un hecho probado, que la parte actora, conocia y acepto las calidades de la obra y la memoria de las mismas, asi como que las deficiencias observadas, surgieron en el año 1999 o incluso antes. Por ello al haber transcurrido mas de un año, desde la venta de los inmuebles, los defectos aparecidos serian deficiencis propias del uso normal. Calificandolas de imperfecciones corrientes, no de defectos constructivos que no perturban seriamente la habitabilidad del edificio, ni producen su progresivo deterioro. Pudiendose afirmar que cuando se expide el certificado final de obra, no existían grietas ni en el interior de las viviendas, ni en la fachada. Añade, que la pericial judicial practicada, revela que los vecinos han realizado obras por su cuenta y riesgo, siendo de vital importancia, señalar, que se han pedido reparaciones sobre situaciones que en su dia cuando firmaron el contrato no se contemplaban. Y acaba solicitando la revocación de la Sentencia de instancia, para que en su lugar se dicte otra, en la que se desestime en su integridad la demanda planteada contra esta parte.
Por el impugnante D. Héctor, se alegaron como motivos de su recurso, en primer lugar, el error en la apreciación de la prueba, al estimar que en modo alguno se desprende responsabilidad solidaria para el arquitecto director de las obras, sino unicamente de la empresa constructora, al no constatarse, la existencia de "vicios de proyección", o "vicios de dirección". Siendo la totalidad de los defectos alegados por la actora en su demanda, meros defectos de construcción, no posibles de apreciar, en el...
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