SAP Madrid 134/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:3218
Número de Recurso379/2003
Número de Resolución134/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00134/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 379 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 32 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Penélope Y OTROS

PROCURADOR: VICENTE RUIGÓMEZ MURIEDAS

APELADO: Fátima

PROCURADOR: ELENA GALAN PADILLA

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DOÑA Penélope, DOÑA Encarna, DON Fermín, DON Alfonso, DOÑA Rebeca y DON Luis Francisco (HEREDEROS DE D. Santiago) representados por el Procurador Sr. Ruigómez Muriedas y de otra, como apelada demandada DOÑA Fátima representada por la Procuradora Sra. Galan Padilla, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 12 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dª Esther Pérez Cabezos en nombre y representación de sus mandantes, absuelvo a Dª Luis Pablo de las pretensiones frente a ellas formuladas. Con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la cuestión litigiosa planteada en este proceso ha de partir necesariamente de la naturaleza de la acción en su día ejercitada por la parte demandante la cual no lo es ni de nulidad de las transmisiones que se afirman efectuadas por copropietaria codemandada, ni la de reintegro posesorio de la porción de la finca en condominio ni la de sustitución de tal reintegro por una indemnización por haber sido adquirida la misma de forma irreivindicable por tercero al amparo del artº. 34 LH, sino simple y llanamente la de indemnización de los daños y perjuicios sufridos con exclusivo fundamento en el artº. 1902 C.c.. Por lo tanto para la viabilidad de la acción ejercitada que es la dicha y no ninguna otra es precisa la concurrencia de los elementos y requisitos jurisprudencialmente exigidos cuales son la existencia de un daño indemnizable producido mediante relación causal como consecuencia de la actuación culposa o negligente de un tercero a quien se demanda.

En el presente caso y partiendo de los hechos que se narran en la demanda así como de las pruebas obrantes en autos lo que está acreditado es que el demandante inicial, hoy sus herederos, era y es copropietario de una finca rústica hoy urbanizable sita en el término municipal de Alcalá de Henares que es parte de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Urbana sita en la CARRETERA000 a la derecha con una superficie inicial de 33.944 m2., copropiedad no discutida de contrario y que se deriva de un inicial documento privado suscrito el 4 de febrero de 1988 por el que la demandada cedía al causante de los demandantes una porción de esa finca como consecuencia de sendas operaciones particionales derivadas de la herencia de los comunes causantes, reiterando...

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