SAP Madrid 141/2004, 20 de Febrero de 2004
Ponente | Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:2399 |
Número de Recurso | 172/2003 |
Número de Resolución | 141/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00141/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 172 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 649 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID
PONENTE: SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Amelia
PROCURADOR: MARIA MERCEDES SAAVEDRA FERNANDEZ
APELADO: HOGAR DEL GAS MADRID, S.L.
PROCURADOR: FRANCISCO CALVO RUIZ
En MADRID ,a veinte de febrero de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Dña. Amelia, representada por la Sra. Saavedra Fernandez, y de otra, como apelado-demandante Hogar del Gas Madrid, S.L., representado por el Sr. Calvo Ruiz, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 18 de Octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz, en representación de la Entidad HOGAR DEL GAS MADRID, S.L. y desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Maria Mercedes Saavedra Fernandez, en representación de Dña. Amelia, debo condenar y condeno a Dña. Amelia a que abone ala Entidad HOGQR DEL GAS MADRID, S.L., la cantidad de 1.299.760 ptas. Mas los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda presentada en este Juzgado el 24 de Julio de 2001 y con expresa imposicion a la misma condenada de las costas del procedimiento".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Febrero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, que los desperfectos de las obras, reconocidos por el Tribunal, se produjeron posteriormente a la entrega de la obra, por lo que si bien se firmo por Dña. Amelia, que la obra estaba realizada a su entera satisfacción no podria predecir en el momento de la entrega de las obras, que se iban a producir esas humedades. Y dado, que la obligación de hacer las obras no fue cumplida por Hogar del Gas Madrid, S.L., por no haberse realizado con la diligencia debida, entiende que procede reclamar la indemnizacion debida de daños y perjuicios, pues corre el riesgo de que se vuelvan a realizar...
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