SAP Madrid 582/2004, 27 de Septiembre de 2004
Ponente | D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:12244 |
Número de Recurso | 89/2004 |
Número de Resolución | 582/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00582/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 89 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 767 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: TERRENA MUNDIAL, S.L.
PROCURADOR: MARTA SANZ AMARO
APELADO: Joaquín
PROCURADOR: MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ
En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante TERRENA MUNDIAL, S.L. representada por la Procuradora Sra. Sanz Amaro y de otra, como apelado demandado impugnante DON Joaquín representado por la Procuradora Sra. Ruiz de Luna González, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 10 de septiembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de Terrena Mundial S.L., contra D. Joaquín, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.404,05 euros, más el interés legal de la misma, debiendo cada parte hacer frente al pago de las costas causadas a su instancia".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia al demandado del pago de 800.000.- pts en concepto de comisión pactada por su intermediación inmobiliaria en la transmisión de una vivienda, se opuso a ello el demandado alegando que pactada inicialmente ese importe en tal concepto fue luego modificado y acordados unos honorarios de 400.000.- pts los cuales fueron abonados a la demandada en el momento de la firma de la escritura en efectivo metálico, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda condenando al demandado al pago de 400.000.- pts e interponiéndose por la actora el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, impugnándose a su vez la sentencia por el demandado instando la desestimación íntegra de la demanda.
Planteada así la cuestión en esta alzada y comenzando por el examen del recurso formulado por la parte actora, es evidente que la misma es de carácter exclusivamente y probatorio desde el momento en que sólo se centra en si ha sido o no acreditada la entrega por el demandado a un representante de la actora de la citada suma de 400.000.- pts.
Pues bien, como tiene reiteradamente manifestado esta Sala ha de insistirse nuevamente en la afirmación de que la valoración y apreciación...
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