SAP Madrid 764/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:15881
Número de Recurso359/2004
Número de Resolución764/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. PEDRO POZUELO PEREZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00764/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 359 /2004

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 1126 /1995

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

PONENTE:ILMO SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ

APELANTE: Salvador, INDOTEX, S.A.

PROCURADOR: LOURDES BRAVO TOLEDO, JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: OBSESION, S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Impugnación de Tasación de Costas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante INDOTEX SA representada por el procurador Sr. JORGE DELEITO GARCIA , como apelante-demandado D. Salvador representado por el Procurador Sra. LOURDES BRAVO TOLEDO y de otra, como apelado- demandado OBSESION SL , seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 23 de Diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo los motivos de impugnación planteados contra la Tasación de Costas practicadas por el Sr. Secretario de este Juzgado en fecha 5 de Septiembre de 2003, por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Indotex, SA , y desestimando igualmente los motivos de impugnación alegados por la Procuradora Doña Sonia Lourdes Bravo Toledo contra las Tasaciones de Costas practicadas por el Sr. Secretario de este Juzgado en fecha 1 y 5 de Septiembre de 2003, declaro que no procede declarar indebidamente incluida, ni indebidamente excluida ninguna de las partidas que se contienen en las citadas tasaciones. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Por la parte actora y demandada se interpusieron sendos recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las alegaciones vertidas por ambas partes apelantes en sus respectivos escritos de apelación y oposición formulados contra la sentencia de instancia de 23 de diciembre de 2003 y comenzando por el enjuiciamiento del recurso formulado por el Procurador Sr. Deleito en la representación que ostenta de la mercantil Indotex S.A., reitera en esta alzada la argumentación vertida en la instancia en cuanto a la procedencia de la declaración como debida de la totalidad de la minuta de la Letrado Sra. Julia insistiendo en su consideración de que si se ha considerado en la sentencia recurrida que la mayoría de las actuaciones minutadas han sido efectivamente realizadas es contradictoria su exclusión de la tasación, con olvido por lo tanto de que tal exclusión no se produce por entenderse que esas partidas distintas a las expresamente excluidas sean no devengadas o superfluas sino porque la minuta en su integridad no ha sido detallada, de manera que en ella y junto a partidas devengadas existen otras que no lo han sido, lo que ratifica esta Sala a la vista de lo actuado, y que por tanto no se puede conocer qué parte del total minutado ha de ser excluido.

Ante ello (vid, SAP de Toledo de 20 de febrero de 2003 entre otras muchas) ha de reiterarse que la exigencia de presentar minuta detallada a los efectos de la tasación de costas, ha sido interpretada por una reiterada jurisprudencia, en el sentido de que deberán fijarse por separado y detalladamente cada uno de los conceptos objeto de minutación, lejos de toda estimación global de los trabajos minutados que imposibilite, en su caso, a los Tribunales detraer las cantidades correspondientes a las partidas de improcedente abono (SS.TS. de 11 de Junio de 1974, 17 de Mayo de 1979, 19 de julio de 1982, 11 de Mayo de 1984, 23 de Marzo de 1987, 7 de Octubre de 1988 y 22 de Octubre de 1990), ya que, cuando se señala una suma global a distintas actuaciones, la operación de erradicar de la minuta presentada el concepto que se estime indebido implicaría la cuantificación de los trabajos profesionales comprendidos en la misma, careciendo el Tribunal de facultades discrecionales para asignar una concreta valoración económica al concepto improcedente, y con ello también a los que son debidos (SS.TS. de 16 de Enero de 1987, 4 de Abril de 1988 y 7 de Mayo de 1991), de manera que en tales casos, y en particular cuando se fije una suma global para todas las partidas que componen la minuta, o para todos los conceptos incluidos en la única partida minutada, encubriendo actividades indebidas, procede su plena exclusión, considerando indebidos los honorarios.

Ciertamente que la jurisprudencia mencionada ha sido objeto de algunas matizaciones recientes en las que, aun manteniendo la exigencia de la aportación de una minuta detallada como medio para conocer con exactitud las tareas realizadas por el Letrado y su acomodación a los trámites que dan derecho a su devengo, evitando que se incluyan conceptos inadecuados o innecesarios, no se sigue un rigor formal absoluto en la consignación de la cuantía asignada a cada concepto detallado, admitiendo cierto grado de relativa indeterminación, siempre que pueda determinarse fácilmente el valor proporcional...

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