SAP Madrid 344/2004, 14 de Mayo de 2004
Ponente | Dª. MONICA DE ANTA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2004:6992 |
Número de Recurso | 207/2004 |
Número de Resolución | 344/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Dª. MONICA DE ANTA DIAZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00344/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 207 /2004
Procedimiento: VERBL 616/02
Juzgado de 1ª Instancia nº 71 DE MADRID
Apelante/s: TRUSABUS SL
Procurador: Sra. Castro Rodrigo
Apelado/s: CÍA. ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF SA. SEGUROS MERCURIO SA. Dª Leticia
Procurador: Sra. Adela Lantero. Sra. Aragón Segura.
SENTENCIA Nº 344
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. MONICA DE ANTA DIAZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Dª.MONICA DE ANTA DIAZ
En MADRID a, catorce de mayo de dos mil cuatro .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 616 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 207 /2004 , en los que aparece como parte apelante TRUSABUS S.L representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL ROSARIO CASTRO Rodrigo, y como apeladas SEGUROS MERCURIO, S.A. y CÍA. ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF SA representadas, respectivamente, por las Procuradoras Dª. ADELA CANO LANTERO y Dª VIRGINIA ARAGON SEGURA. Asimismo fue apelada Dª. Leticia.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó sentencia de fecha 18-09-03 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por Dª Leticia contra la mercantil Trusabus SL, representada por la Procuradora Sra. Castro Rodrigo, y contra la aseguradora Mercurio, representada por la Sra. Aragón Segura, debo condenarlas a que abonen solidariamente a la actora la suma de 150 euros, más los intereses del art. 20 LCS. Que procede desestimar la demanda reconvencional formulada por la entidad Trusabus SL, contra Dª Leticia y contra la entidad aseguradora Maaf. Con imposición de costas a la parte demandada y reconveniente".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad Trusabus SL, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el diez de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.
El supuesto litigioso que nos ocupa tiene su origen en el accidente de tráfico acaecido el día 11 de Enero de 2002, por la glorieta que forman el cruce de las calles Almirante Francisco Moreno, Moreras y Camino de las Moreras, entre el Vehículo SEAT Arosa, matrícula G-....-GL, propiedad de la actora, Leticia, conducido por Víctor y asegurado en Maaf, SA, y el vehículo autobús Mercedes Benz 811-D, , matrícula M-9716-UH, propiedad de Trusabus SL, asegurado en Mercurio.
La Sentencia de Instancia estima la demanda interpuesta por Leticia en reclamación de 150 E (aplicación de franquicia), ya que la reparación de su vehículo que ascendió a 222,95 E fue abonada por su aseguradora MAAF, previo descuento de la franquicia y desestima la demanda reconvencional de Juicio Verbal interpuesta por Trusabus SL, propietaria del autobús Mercedes Benz, dirigiendo acción contra la actora y la entidad aseguradora de su vehículo, MAAF, imputando a ésta la culpa del accidente, reclamándola el importe de la reparación que asciende a 1437,05 E de principal.
El contenido del fallo de la resolución de instancia es lo que provoca el presente recurso por Trusabus SL, al entender la resolución reurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses por el error en que ha incurrido el Juzgador "a quo" a la hora de valorar la prueba, defendiendo que la localización de los daños deja patente la dinámica del accidente, no ajustándose a la versión ofrecida por la actora y demandada reconvencional, imputando la culpa del accidente al vehículo propiedad de la actora quien no guardo la distancia preceptiva de seguridad, suplicando por ello una nueva resolución que conforme a derecho revocando la Sentencia de instancia estime íntegramente las pretensiones contenidas en su demanda reconvencional, desestimando íntegramente las contenidas en el escrito rector del procedimieno.
Por Leticia y la entidad aseguradora MAAF, SA se formula oposición al Recurso de Apelación, solicitando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 648/2008, 11 de Noviembre de 2008
...21 de abril de 1975, SAP Segovia de 11 de diciembre de 2001 ), si bien debía y debe estarse al caso concreto (en este sentido la SAP Madrid de 14 de mayo de 2004, es un claro ejemplo de actividades molestas en su conjunto, integradas por una serie de golpes, ruidos y gamberradas varias, rea......