SAP Madrid 138/2004, 27 de Febrero de 2004
Ponente | D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2004:2775 |
Número de Recurso | 612/2003 |
Número de Resolución | 138/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00138/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19ª
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7008984 /2003
ROLLO: RECURSO DE APELACION 612 /2003
PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 432 /2002
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ.
FECHA RESOLUCION RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2003.
Apelante/s: Cristobal
Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ
Apelado/s: POMBEITIA, S.L.
Procurador: ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ
SENTENCIA Nº 138
Ponente: Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
ILMO. SR. D. Nicolás Díaz Méndez
ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Torrejón de Ardoz bajo el núm. 432/2002 y en esta alzada con el núm. 612/2003 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Cristobal, representado en esta alzado por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez y dirigido por el Letrada Don Luis F. Linares Torres, y, como apelada, la entidad Pombeitia, S.L., representada por el Procurador Don José María García García y dirigida por el Letrado Don Javier Sánchez Domínguez.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Nicolás Díaz Méndez, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 24 de Abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada a instancia de D. Cristobal, representado por el Procurador Sr. Cabellos Albertos, contra Pombeitia S.L., representada por el Procurador Sr. García García, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos que en la misma se formulaban y con condena en costas a la actora."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Cristobal se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta con indicación de que el tema objeto de debate se centra, en primer lugar, en si el contrato en que ampara la reclamación tiene o no causa, estimando la sentencia de instancia que no, en base a lo que desestima la demanda, lo que estima no ajustado desde el contenido del referido contrato, que no cabe entender que se refiera a un contrato de representación, sino ante una promesa de deuda abstracta, estableciendo una causa genérica (en concepto de representación), no obstante lo cual el acreedor adquiere la titularidad de un ius exigendi sin necesidad de alegar ni justificar la causa, para indicar que la causa existe pero desligada o separada del contrato por voluntad de las partes, esto es, con abstracción meramente procesal, no material de la causa, siendo de aplicación la presunción contemplada en el art. 1277 del Código Civil; partiendo de la existencia de causa, pasa a esgrimir el segundo motivo, que centra en la determinación de la concreta causa, cual una promesa de deuda a favor del ahora apelante, haciendo alegaciones en justificación, para terminar suplicando sentencia por la que revocando la de instancia se estime la demanda, con imposición de las costas de primera y segunda instancia a la parte demandada.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 11 de Septiembre de 2003, repartido que fue el conocimiento a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día veintitrés.
En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la ahora apelante se postula, frente a la ahora apelada, sentencia, por la que se declare la obligación de pago a aquél por ésta de la cantidad de 1803,04 euros mensuales siempre que la segunda explote el servicios de restauración del Hotel Diana Cazadora, y, en su virtud, se la condene al pago de la cantidad 27.045,06 euros en concepto de principal, más el interés legal desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que se dicte sentencia y desde que ésta sea dictada y hasta su completa ejecución el interés legal incrementado en dos puntos;...
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