SAP Madrid 681/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:14769
Número de Recurso496/2004
Número de Resolución681/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00681/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7007379 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 496 /2004

MENOR CUANTIA 529 /2000

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

Apelante/s: INMOBILIARIA SALVIA S.A; LE MANS SEGUROS ESPAÑA;, ASEMAS, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, ROBERTO

GRANIZO PALOMEQUE

Apelado/s: Diego, Mónica , Olga , Remedios , Gabriel , Héctor , Ismael SERVICIOS DE OBRAS CIVILES S.A

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, MARIA DE LA PALOMA

ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD , MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD ,

MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD , MARIA DE LA PALOMA ORTIZ

CAÑAVATE LEVENFELD , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , MARIA DE LA PALOMA ORTIZ

CAÑAVATE LEVENFELD , SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº681

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a dieciocho de Noviembre del año dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid bajo el núm. 529/2000 y en esta alzada con el núm. 496/2004 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, las entidades Inmobiliaria Salvia, S.A., Le Mans Seguros España, S.A. y Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores Asemas, representadas por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque y dirigidas por el Letrado Don Francisco Javier Angelina González, y, como apelados, Doña Mónica, Doña Olga, Doña Remedios, Don Gabriel, Don Ismael y Don Diego, representados por la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Villa Gil y la entidad Servicios de Obras Civiles, S.A., en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 9 de Enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta en nombre de Inmobiliaria Salvia, S.A., Le Mans Seguros España, S.A. y Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores Asemas, condeno a Servicios de Obras Civiles, S.A. a que pague a las anteriores la cantidad de veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho euros con setenta y cinco céntimos (25.788,75 e./ 4.290.887 ptas.) a la primera y ocho mil quinientos noventa seis euros con veinticinco céntimos (8.596,25 e./1.430.285,5 ptas.) a la segunda y tercera, más sus intereses legales desde el 19 de Octubre de 1999 y costas. Se desestima la demanda interpuesta por las anteriores actoras frente a Dª. Mónica, Dª. Olga, Dª. Remedios, D. Gabriel, D. Ismael y D. Diego, a los que se absuelve de la misma con imposición de costas derivadas de ello a las demandantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de las entidades Inmobiliaria Salvia, S.A., Le Mans Seguros de España, S.A. y Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores Asemas, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en que el plazo de prescripción para el ejercicio de responsabilidad a los administradores es el de cuatro años y no el de un año como acoge la sentencia recurrida, plazo que en el caso concreto tiene como dies a quo el momento del pago de las responsabilidades por la demandante reclamadas, el 19-10-1999, estando presentada la demanda el 21-9-2000, por lo que ni siquiera ha transcurrido el plazo de un años; haciendo alegaciones, además, en justificación de la responsabilidad de los administradores con valoración de la resultancia probatoria, haciendo referencia también a la existencia de administradores de hecho y de derecho, cuya existencia no tiene otra justificación que evitar responsabilidades a los reales administradores, para terminar suplicando la estimación del recurso, con revocación de la sentencia a la que se contrae y se de íntegra estimación de la demanda también contra los demandados a las que la sentencia de instancia absuelve de los pedimentos de la demanda, y se condene a los mismos solidariamente al pago de las responsabilidades económicas reclamadas con los pronunciamientos inherentes y condena en costas a las mencionadas partes demandadas y recurridas en ambas instancias.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a las demás partes, presentándose escrito de oposición por la representación procesal de Doña Mónica, Doña Olga, Doña Remedios, Don Gabriel, Don Ismael y Don Diego, para en base a las alegaciones que realiza, suplicar la íntegra desestimación de aquél, con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 12 de Julio de 2004, turnado de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día quince.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento del que este recurso trae causa, presentada en fecha 21 de Septiembre de 2000, por las entidades ahora apelantes, se postula, frente a las más arriba indicadas apeladas y frente a Don Héctor, respecto del que se desiste, sentencia por la que se condene a los referidos demandados a pagar a Asemas, la cantidad de 1.430.295,5 ptas., a Le Mans Seguros España, S.A., la de 1.430.295,5 ptas. y a Inmobiliaria Salvia, S.L. la de 4.290.887 ptas, todas las referidas cantidades incrementadas con los intereses legales desde el día 19-10-1999, pedimentos que fácticamente ampara, ahora en esencia recogido, en que la codemandante Inmobiliaria Salvia, S.A. ha realizado a su encargo y expensas la promoción inmobiliaria del edificio que señala, para lo que contrató con la codemandada Servicios de Obras Civiles, S.A., la estructura del edificio, una vez ocupadas las viviendas por sus respectivos compradores se empezaron a producir grandes grietas en las viviendas y fachada del edificio, ante la cual la Comunidad de Propietarios que se constituyó en el referido edificio presentó demanda contra Inmobiliaria Salvia, S.A., Don Paulino, como liquidador de la misma, Don Rosendo, arquitecto director del proyecto y de las obras, Don Valentín, arquitecto técnico de la obra, y Servicios de Obras Civiles, S.A., procedimiento en el que recayó sentencia condenatoria, después de la cual la entidad codemandante Le Mas Seguros España, S.A., como aseguradora de Don Valentín, Asemas, como aseguradora del arquitecto director de la obra e Inmobiliaria Salvia, S.A. y Don Paulino, suscribieron con la Comunidad de Propietarios demandante, compromiso transaccional para liquidar las responsabilidades dimanante del procedimiento antes referido, por la suma total, incluyendo costas judiciales, de 28.605.915 ptas., cantidad pagada en fecha 19 de Octubre de 1999, en la siguiente proporción, Asemans y Le Mans Seguros España, S.A., 8.581.774,5 ptas. cada una e Inmobiliaria Salvia y su liquidador Don Paulino, 11.442.366 ptas.; en virtud de la condena solidaria que hacía la referida sentencia y a los pagos realizados, al ser cuatro los demandados, correspondería un pago a cada uno de 7.151.479 ptas., cantidad que la codemanda Servicios de Obras y Construcciones, S.A. debe devolver a las demandantes en la cuantía a cada una que se concreta en el suplico de la demanda, añade que la referida Servicios de Obras y Construcciones, S.A. no quiso entrar en la referida transacción extrajudicial aduciendo que no tenía que cumplir la sentencia al haber sido disuelta y liquidada, lo que así resulta por acuerdo de su Junta General de 30-11-1998, en la que se acuerda el cese de los administradores Doña Mónica, Doña Olga y Doña Remedios, y el nombramiento de liquidador, que recae en Don Héctor, haciendo declarando expresa de que no existe acreedores contra la sociedad, declaración que se manifiesta totalmente falsa, en cuanto que tanto la Sociedad como los administradores y el liquidador eran conocedores del juicio antes referido, de lo que extrae la existencia de culpa grave en los mismos, para señalar, además, que si se analizan los balances de los ejercicios correspondientes a 1996, 1997 y 1998, aparecen graves irregularidades y la patentización de la voluntad de realizar un proceso de liquidación de la empresa en perjuicio de sus acreedores, haciendo examen de aquellos, para extraer que se ha dado una voluntad real de hacer preparar la liquidación desde muchos antes, habiendo cesado en sus cargos los administradores Don Gabriel, Don Ismael, director gerente y director técnico, respectivamente, y Don Diego, jefe de administración, únicos accionistas, el primero y el segundo con 1.080 acciones c/u, que suman el 90% y el tercero 120 acciones, el 5%, siendo sustituidos precisamente por sus hijos; en la fundamentación jurídica se señala que se ejercita la acción de regreso contemplada en el art. 1145 del Código Civil y la acción individual de responsabilidad de los administradores de la sociedad Servicios Obras Civiles, S.A. en razón de lo dispuesto en el art. 135 LSA, invocando también teoría del levantamiento del velo.

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