SAP Madrid 229/2004, 18 de Abril de 2004
Ponente | Dª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2004:5414 |
Número de Recurso | 345/2002 |
Número de Resolución | 229/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Dª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00229/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 345/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 774/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 345/2002, en los que aparece como parte apelante COLEGIO OFICIAL DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS Y DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERÍA DE CASTELLÓN, y como apelado CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España, representado por el Procurador Sra. Gamazo Trueba, frente al Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Castellón, personado por medio del Procurador Sr. Deleito García, declaro que el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Castellón está obligado a satisfacer al Consejo General demandante la cantidad de ciento quince millones novecientas setenta y cuatro mil setecientas dieciséis pesetas -seiscientos noventa y siete mil veintidós euros con ocho céntimos (115.974.716 ptas./697.022'08 euros), más las cantidades derivadas de los certificados de ingreso de los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, más las aportaciones que se devenguen en virtud de dichas altas por la correspondiente actualización del censo, y en consecuencia, condeno al citado Colegio a satisfacer al Consejo General dicha cantidad, con los intereses legales desde el emplazamiento, así como al pago de las costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario....
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