SAP Madrid 441/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2004:10487
Número de Recurso144/2003
Número de Resolución441/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSADª. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00441/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 144 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES

MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a trece de julio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 814/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 144/2003, en los que aparece como parte apelante Concepción representado por el procurador D. LUIS GARCIA BARRENECHEA, y como apelado LARMON S.L. representado por el procurador D. ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON ENRIQUE HERNÁNDEZ TABERNILLA en nombre y representación de LARMON, S.L., contra DOÑA Concepción, debo condenar y condeno a ésta última a pagar al actor la suma de DOS MIL SEISCIETNOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (2.686'51 euros) más las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida y además

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de los de Madrid, la entidad "Larmon, S.L." dedicada al diseño, decoración y suministro de muebles de cocina, presentó solicitud inicial de proceso monitorio contra doña Concepción, condenando a ésta última a pagar a la actora la cantidad de 446.998 Pesetas (2.686,51 Euros). Alegaba la entidad "Larmon, S.L." que doña Concepción le encargó la decoración y suministro de muebles para la cocina de su domicilio, elaborándose un presupuesto con el nº NUM000 por las cantidades de 433.000 Ptas. más IVA correspondiente a los muebles de cocina, y la cantidad de 146.852 Ptas. más IVA., correspondiente al encargo de una encimera para dicha cocina (433.000 + 146.852. = 579.852 Pts + 92.776 de IVA= 672.628 Pesetas) Posteriormente, según la demandante, dicho presupuesto fue ampliado en fecha 8 de mayo de 2001 por la suma de 64.112 Pesetas más IVA ( 74.370 Pesetas) siendo en principio la suma total de lo debido de 746.998 Pesetas IVA incluido ( 672.628 + 74.370 = 746.998 Pesetas). Alegaba la actora que la demandada pagó inicialmente cantidades por importe de 100.000 y de 200.000 Pesetas en las fechas 28 de marzo de 2001 y 7 de mayo de 2001 respectivamente, pero dejó de pagar la cantidad restante de 446.998 Pesetas ( 746.998 - 300.000 = 446.998 Pesetas), siendo por ello que reclama esta cantidad al haberse realizado todos los trabajos encargados. A dicha reclamación se opuso la demandada doña Concepción, convirtiéndose el procedimiento en verbal, alegando que las obras y servicios no fueron prestados, que únicamente acepta el primer presupuesto nº NUM000, pero no el relativo a la ampliación, reconociendo que efectivamente, solo entregó en concepto de provisión de fondos la cantidad de 300.000 Pesetas porque se pactó que el resto se pagaría al finalizar los trabajos, pero como éstos no se han terminado, es por ello que aún no ha entregado la cantidad de 446.998 Pesetas que falta por pagar.

El Juzgador de Instancia entendiendo que había resultado acreditada sobradamente la deuda, en fecha 22 de octubre de 2002 dictó Sentencia estimando la demanda interpuesta por la entidad "Larmon, S.L.", condenando a la demandada al pago de la cantidad solicitada más las costas causadas en primera instancia.

Contra la citada Sentencia se alza la demandada doña Concepción, solicitando con carácter principal la nulidad de actuaciones por haberse generado para dicha parte una situación de indefensión al no haberle sido trasladada la copia de la grabación del acto del juicio, que no fue facilitada por el Juzgado en ningún momento, lo cual llevó a la consecuencia de que la demandada no pudiera instruirse debidamente para poder formalizar el presente recurso. Con carácter subsidiario, al amparo del artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicita la paralización del procedimiento y de todos los plazos hasta el momento en que le sea entregada la copia de la grabación del acto del juicio; también entiende que se ha infringido el artículo 353 de la LEC por no haberse practicado por el Juzgador la prueba de reconocimiento judicial solicitada por la demandada consistente...

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