SAP Madrid 563/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:13687
Número de Recurso415/2003
Número de Resolución563/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00563/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 415/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 115/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 415/2003, en los que aparece como parte apelante BARBAL S.L., y como apelado FUNDACIÓN APOSTOL SANTIAGO, sobre acción reivindicatoria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en representación de Barbal S.A., debo absolver y absuelvo a Fundación Apóstol Santiago de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda. Imponiendo las costas de esta instancia a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La entidad Barbal S.A. ejercita en el presente procedimiento una acción reivindicatoria frente a la Entidad Fundación Apóstol Santiago, interesando la declaración del pleno dominio de la finca registral nº 3682 inscrita al Libro 172 folio 210 del Registro de la Propiedad nº 22 de los de Madrid, la condena a la demandada a reponer a la actora en la posesión de la parte invadida de su finca y a la condena de los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Desestimada íntegramente la demanda por sentencia de fecha 25 de octubre de 2.002, por la entidad actora se interpuso recurso de apelación, articulando el mismo en los siguientes motivos:

  1. - La sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba al considerar que no ha quedado identificada con precisión la finca reclamada, valorándose erróneamente la prueba pericial practicada.

  2. - Igualmente es errónea la valoración de la prueba en cuanto determina que nos encontramos ante un supuesto de doble inmatriculación.

  3. - Existe asimismo errónea interpretación de la prueba y de interpretación en numerosos preceptos legales aplicables tanto referidos a la doble inmatriculación como a la prescripción adquisitiva.

Por su parte la entidad demandada se opone al recurso formulado de contrario, alegando en primer lugar la nulidad de pleno derecho de la prueba pericial practicada en Primera Instancia, por las razones que ya indicó en el recurso de reposición formulado en su día.

Por otro lado solicitó la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Debemos analizar en primer lugar la nulidad alegada por la demandada y apelada que...

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