SAP Madrid 328/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2004:12356
Número de Recurso967/2002
Número de Resolución328/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00328/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010410 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 967 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 312 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES

Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

CM

De: VIROBUS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario numero 312/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante VIROBUS S.A., y de otra, como apelado-demandado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 13 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES en representación de D. Pablo contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El 5 de septiembre de 2000 se produjo una colisión de tráfico entre un autobús Pegaso matrícula M-1772-MB, propiedad de la demandante Virobus SA, y un vehículo Citroen Xsara matrícula D-....-MD, cuya responsabilidad civil aseguraba la demandada Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija. No se discute que la responsabilidad de la colisión recae en el conductor del vehículo Citroen, y derivadamente en la demandada como entidad aseguradora de la responsabilidad civil, la cual ha indemnizado los daños causados en el autobús por su reparación. Lo que se plantea en este proceso es una indemnización por lucro cesante durante el tiempo en que el autobús permaneció inmovilizado para su reparación. Por esta causa estuvo en los Talleres de Fabricación y Reparación de Autobuses S.L. del 6 de septiembre al 7 de octubre de 2000, reclamándose una indemnización de 1.368.000 pesetas.

SEGUNDO

La concesión de indemnización por lucro cesante en estos supuestos viene planteando problemas (así puede comprobarse en las sentencias de 14 de febrero de 2003 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, 28 de octubre de 2003 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos, y 3 de marzo de 2003 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida).

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