SAP Madrid 328/2004, 28 de Septiembre de 2004
Ponente | D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2004:12356 |
Número de Recurso | 967/2002 |
Número de Resolución | 328/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00328/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7010410 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 967 /2002
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 312 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES
Ponente:ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
CM
De: VIROBUS, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario numero 312/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante VIROBUS S.A., y de otra, como apelado-demandado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 13 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES en representación de D. Pablo contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 10 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El 5 de septiembre de 2000 se produjo una colisión de tráfico entre un autobús Pegaso matrícula M-1772-MB, propiedad de la demandante Virobus SA, y un vehículo Citroen Xsara matrícula D-....-MD, cuya responsabilidad civil aseguraba la demandada Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija. No se discute que la responsabilidad de la colisión recae en el conductor del vehículo Citroen, y derivadamente en la demandada como entidad aseguradora de la responsabilidad civil, la cual ha indemnizado los daños causados en el autobús por su reparación. Lo que se plantea en este proceso es una indemnización por lucro cesante durante el tiempo en que el autobús permaneció inmovilizado para su reparación. Por esta causa estuvo en los Talleres de Fabricación y Reparación de Autobuses S.L. del 6 de septiembre al 7 de octubre de 2000, reclamándose una indemnización de 1.368.000 pesetas.
La concesión de indemnización por lucro cesante en estos supuestos viene planteando problemas (así puede comprobarse en las sentencias de 14 de febrero de 2003 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, 28 de octubre de 2003 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Burgos, y 3 de marzo de 2003 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida).
Nosotros...
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SAP Madrid 448/2018, 18 de Diciembre de 2018
...Sala ha considerado que procede conceder indemnización por lucro cesante, y así lo hemos establecido, entre otras en SSAP de Madrid, Sección 21ª, de 28 de septiembre de 2004, 21 de marzo de 2006, 30 de mayo de 2006, 3 de mayo de 2007 y 29 de enero de 2008 (ROJ: SAP M 353/2008 - ECLI:ES:APM:......