SAP Madrid 358/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:12925
Número de Recurso905/2002
Número de Resolución358/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª
  1. RAMON BELO GONZALEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

    MADRID

    SENTENCIA: 00358/2004

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

    SECCIÓN 21

    1280A

    Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

    -

    N.I.G. 28000 1 7009535 /2002

    Rollo: RECURSO DE APELACION 905 /2002

    Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1049 /2001

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

    Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

    MFG

    De: CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ASOLAR, S.L.

    Procurador: ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

    Contra: Abelardo

    Procurador: MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ

    Arrendamiento urbano de vivienda

    SENTENCIA

    MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

  2. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

    Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

  3. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

    En Madrid, a 13 de octubre de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

    Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1049/2001 sobre Arrendamiento urbano de vivienda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Construcciones y Promociones Asolar s.l., y de otra, como apelado- demandado Abelardo.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Dª. ISABEL JULIA CORUJO en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ASOLAR S.L., contra D. Abelardo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada parte demandada de las pretensiones deducidas en su demanda por la parte actora. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Nos encontramos ante una relación arrendaticia urbana de vivienda (bajo de la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid) que arranca de un contrato celebrado el día 6 de noviembre de 1950 y que subsiste al día 1 de enero de 1995 y de la que en la actualidad es arrendador la persona jurídica denominada Construcciones y Promociones Asolar s.l. e inquilino don Abelardo.

El día 7 de diciembre de 2001 el arrendador presenta demanda, contra el inquilino, para que se proceda a la actualización de la renta arrendaticia, en base al número 11 de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

Se contesta por el inquilino que no procede la actualización (si procedería el mero desbloqueo) porque se trata de un inquilino con bajo nivel de ingresos económicos.

TERCERO

Respecto de relaciones arrendaticias urbanas de viviendas que arranquen de un contrato celebrado con anterioridad al día 9 de mayo de 1985 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política Económica) y estén subsistentes al día 1 de enero de 1995 (fecha de la entrada en vigor de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) se establece, en el número 11 (letra D) de la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, un criterio legal de "actualización" de la renta arrendaticia pactada (que, en su aspecto sustantivo o material, aparece regulado en las reglas 1ª, 5ª, 9ª, 2ª, 3ª y 4ª del párrafo cuarto del número 11 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994), y, en su defecto, un simple o mero "desbloqueo" de la renta (que, en su aspecto sustantivo o material, aparece regulado en las reglas 6ª párrafo primero y 8ª del párrafo cuarto del número 11 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994).

  1. En cuanto a la "actualización" de la renta, desde un punto de vista formal, dispone el párrafo primero del número 11 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 que "la renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario" (requerimiento que podrá realizarse, a partir del día 1 de enero de 1995, cuando se alcance el día y el mes en que se hubiere celebrado el contrato; párrafo segundo del número 11 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994). Y señala el párrafo primero de la regla 6ª del párrafo cuarto del número 11 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 que "el inquilino podrá oponerse a la actualización de renta comunicándoselo fehacientemente al arrendador en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la recepción del requerimiento de éste...". Pero este último precepto en absoluto regula todos y cada uno de los supuestos en los que el inquilino puede oponerse a la actualización de la renta pretendida por el arrendador. Por el contrario, solo y exclusivamente reglamenta un concreto y específico supuesto de oposición a la actualización, el basado en "razones de pura conveniencia personal del inquilino". Éste no discute, ni pone en tela de juicio el derecho del arrendador a la actualización, ni que ésta se hubiera hecho...

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