SAP Madrid 465/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:15393
Número de Recurso1002/2002
Número de Resolución465/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. RAMON BELO GONZALEZDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00465/2045

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010851 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 1002 /2002

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 109 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Jesús María

Procurador: MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Contra: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: ANA DIAZ CAÑIZARES

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 109/2002 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Jesús María, y de otra, como apelado- demandado FIATC SEGUROS s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús María representado por el Procurador D. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS contra FIACT SEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas por la parte actora en su escrito de demanda, con imposición de costas a esta última".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la pare demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor después de proclamar genéricamente, en el párrafo primero del número 1 del artículo l, que: "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación", especifica, en su párrafo tercero, que: "En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil...".

En el presente proceso sólo se reclaman daños en los bienes, de ahí que, por la remisión del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sea de aplicación el artículo 1.902 del Código Civil, que...

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