SAP Madrid 465/2004, 30 de Noviembre de 2004
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2004:15393 |
Número de Recurso | 1002/2002 |
Número de Resolución | 465/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. RAMON BELO GONZALEZDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00465/2045
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7010851 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 1002 /2002
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 109 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID
Ponente:ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Jesús María
Procurador: MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS
Contra: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: ANA DIAZ CAÑIZARES
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cuatro. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 109/2002 sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante don Jesús María, y de otra, como apelado- demandado FIATC SEGUROS s.a.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús María representado por el Procurador D. MANUEL MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS contra FIACT SEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas por la parte actora en su escrito de demanda, con imposición de costas a esta última".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la pare demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las demás partes, que presentaron escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba.
Por providencia de esta Sección, de 7 de junio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de noviembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor después de proclamar genéricamente, en el párrafo primero del número 1 del artículo l, que: "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación", especifica, en su párrafo tercero, que: "En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil...".
En el presente proceso sólo se reclaman daños en los bienes, de ahí que, por la remisión del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sea de aplicación el artículo 1.902 del Código Civil, que...
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