SAP Madrid 323/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:8176
Número de Recurso465/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. RAMON BELO GONZALEZDª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00323/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006998 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 465 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 178 /2000

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MFG

De: ELJUMA S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: ELEVADORAS LOGAR S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a 1 de julio de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 178/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante Eljuma s.l., y de otra, como Apelado-Demandado Elevadores Logar s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla, en fecha 23 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar totalmente la demanda interpuesta por ELJUMA S.L. frente a ELEVADORAS LOGAR S.L., y condeno en las costas causadas en esta instancia a dicha demandante."

SEGUNDO

Notificada la menciona sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

El día 21 de octubre de 1999, se celebra, en la localidad de Pinto (Madrid), un contrato de compraventa entre la persona jurídica denominada Elevadores Logar s.l., como vendedora, y la persona jurídica denominada Eljuma s.l., como compradora, que tiene por objeto una carretilla elevadora marca Fenwick modelo E12 de 1.200 Kilogramos de capacidad.

El comprador paga el precio pactado (986.000 pesetas) al contado y recibe en su domicilio, sito en la localidad gallega de San Roque de Corón, Caleiro, en Vilanova de Arousa (Pontevedra) la carretilla elevadora compradora.

Desde que empieza a funcionar, la carretilla elevadora tiene diversas averias que son reparadas por el comprador.

El día 14 de marzo de 2000, el comprador presenta, en el Juzgado de Primera Instancia de Vilagarcia de Arousa, demanda, contra el vendedor, en la que alega la inhabilidad del objeto vendido para cumplir la finalidad para la que se vendió, con la consiguiente insatisfacción del comprador (entrega de cosa diversa o "aliud pro alio"), en base a lo cual, con invocación del artículo 1.124 del Código Civil, ejercita la acción resolutoria de la relación...

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