SAP Madrid 253/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:5934
Número de Recurso51/2004
Número de Resolución253/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00253/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7000552 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 51 /2004

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 102 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA

De: Alfredo

Procurador: ESTRELLA MOYANO CABRERA

Contra: Consuelo

Procurador: FRANCISCO GARCIA CRESPO

SENTENCIA

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 27 de abril de 2.004

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 102/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante, Don Alfredo, representado por la Procurador Doña Estrella Moyano Cabrera.

De la otra, como apelada, Doña Consuelo, representada por el Procurador Don Francisco García Crespo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Collado Villalba se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Pontón en nombre y representación de doña Consuelo contra Don Alfredo, y declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud, acuerdo la separación matrimonial con todos los efectos legales inherentes y las siguientes medidas: 1) Atribuyo la guarda y custodia de los dos hijos a la madre permaneciendo la patria potestad compartida. 2) Atribuyo el uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y los hijos. 3) Establezco en favor del padre el siguiente régimen de visitas: Fines de semana alternos desde las 15 horas del viernes a las 20 horas del domingo, así como el día del padre, el día de cumpleaños del padre, la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, correspondiendo la decisión en caso de desacuerdo los años pares a la madre y los impares al padre. Además podrá estar con la niña los miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas. El padre deberá recoger a los niños en el domicilio de ésta o en el colegio y los reintegrará en el domicilio de éstos. La madre podrá pasar con sus hijos el día de la madre, el día de su cumpleaños aún cuando coincidieran con días de estancia del padre. El padre deberá pedir autorización a la madre para sacar a los menores del país y deberá comunicar por adelantado cualquier circunstancia que le impidiera ejercer el régimen de visitas establecido. 4) Establezco una pensión alimenticia de 400 Euros mensuales por cada hijo que deberá abonar el esposo dentro de los 5 primeros días de cada mes, excepto el período de vacaciones de verano que permanezcan con él, en la cuenta corriente que designe la esposa y que se actualizará en función del IPC. Los gastos extraordinarios de los menores deberán abonarse en 2/3 partes por el esposo y 1/3 parte por la esposa. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 L.E.C.) El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la L.E.C.). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ".

En 14 de julio siguiente se dictó, en el referido procedimiento, auto cuya parte dispositiva dice así: "SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 4 de Junio de dos mil tres, en el sentido de que donde se dice: En los Antecedentes de Hecho punto segundo apartado 1º, Atribución de la guarda y custodia de las hijas al padre, debe decir: Atribución de la guarda y custodia de los hijos al padre. En el apartado 2º Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar al padre y a las hijas, debe decir: Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar al padre y a los hijos. En el fallo medida tercera dice: Establezco en favor del padre el siguiente régimen de visitas además podrá el padre estar con la niña los miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas, y debe decir: Podrá el padre estar con los niños los miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas. Así mismo aclaro la siguiente resolución supliendo la omisión sufrida respecto del régimen de visitas en el sentido siguiente, respecto del horario de visitas en los días del padre, día de la madre y día de los cumpleaños del padre y de la madre si fuera un día lectivo desde la salida del colegio a las veintidós horas, y si fuera un día no lectivo desde las trece a las veintidós horas. Para el ejercicio del régimen de visitas el padre recogerá a los niños en el colegio siempre que estos tengan clase y hayan ido al colegio, y si no les recogía en su domicilio. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la sentencia dictada. Así lo manda y firma S.Sª., doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Alfredo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Consuelo escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a tenor del suplico del escrito presentado en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que define el ámbito de sus pretensiones en esta alzada, interesa del Tribunal que, con revocación de la Sentencia de instancia, se acuerde la adopción de los siguientes efectos complementarios que sustituirán, en lo necesario, a lo acordado en la antedicha resolución:

"A.- Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar. De ser atribuido a la madre e hijos con el límite de hasta que la hija menor cumpla 23 años en caso de que cursase estudios universitarios, siempre que efectivamente sigan viviendo conjuntamente en dicho domicilio familiar y no en cualquier otro. B) Régimen de visitas a favor del padre, elevar a definitivas las medidas provisionales de fines de semana alternos, miércoles por la tarde y mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, sin ninguna restricción en cuanto a viajes vacacionales al extranjero con la debida mera comunicación de los mismos a la madre, pero sin obligación de autorización por parte de la misma. Suprimir la obligación de que pasen con la madre el día del cumpleaños de ésta puesto que el mismo puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 515/2011, 24 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 24, 2011
    ...vid. SAP de Sevilla de 29 de octubre de 1998, AC 1998, 2040; SAP de Barcelona de 28 de febrero de 1996 (AC 1996, 256; SAP de Madrid de 27 de abril de 2004, JUR 2004, 316282; SAP de Castellón de 5 de enero de 2004, AC 2004, 98; STS de 24 abril, RJ 2000\3378) y se carece de recursos propios, ......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 513/2011, 23 de Noviembre de 2011
    • España
    • November 23, 2011
    ...vid. SAP de Sevilla de 29 de octubre de 1998, AC 1998, 2040; SAP de Barcelona de 28 de febrero de 1996 (AC 1996, 256; SAP de Madrid de 27 de abril de 2004, JUR 2004, 316282; SAP de Castellón de 5 de enero de 2004, AC 2004, 98; STS de 24 abril, RJ 2000\3378) y se carece de recursos propios, ......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 495/2010, 26 de Noviembre de 2010
    • España
    • November 26, 2010
    ...vid. SAP de Sevilla de 29 de octubre de 1998, AC 1998, 2040; SAP de Barcelona de 28 de febrero de 1996 (AC 1996, 256; SAP de Madrid de 27 de abril de 2004, JUR 2004, 316282; SAP de Castellón de 5 de enero de 2004, AC 2004, 98; STS de 24 abril, RJ 2000\3378) y se carece de recursos propios, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR