SAP Madrid 547/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2004:11626
Número de Recurso934/2003
Número de Resolución547/2004
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00547/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7011374 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 934 /2003

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 1663 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Isidro

Procurador: Mª TERESA PUENTE MENDEZ

Contra:Verónica

Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

llmo.Sr. D. Eladio Galan Cáceres

llmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas nº 1663/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante, Don Isidro, representado por la Procuradora Sra. Puente Méndez y asistida por la Letrada Dña. Concepción Mayendia Diez.

De otra, como apelada,Doña Verónica, representada por el Procurador Sr. Pinilla Romeo y asistida por la Letrada Dña. Mª Abril Pérez del Campo.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 9 de Julio de 2003 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Dª Fabiola Jezzabel Simón, en nombre y representación de D. Isidro frente a Dª Verónica representado por el procurador D. Federico Pinilla Romero debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de fecha 2 de junio de 2.000, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, en la que se aprobó el convenio regulador suscrito por los litigantes de fecha 20 de diciembre de 1.999, cuya eficacia civil de España fue admitida por el Tribunal Supremo, Sala 1º de lo Civil, en auto de fecha 6 de noviembre de 2.001, modificando el régimen de visitas pactado que queda sustituido por el siguiente:

  1. - como régimen de visitas, D. Isidro podrá estar con sus hijas menores de edad un fin de semana al mes, sábados y domingos, sin que se establezca pernocta con las menores, salvo que ellas mismas así lo deseen. Por lo que salvo su expreso consentimiento, el padre deberá recogerlas en el Punto de Encuentro del Ayuntamiento de Madrid, a las 11 horas de la mañana, reintegrándolas en dicho servicio a las 19.30 horas de la tarde, salvo mejor acuerdo entre los progenitores, que sin duda, facilitaría un encuentro más normalizado.

    Dicho fin de semana será el que el padre elija, en función de sus posibilidades laborales, dada su residencia en Bruselas, debiendo comunicar a la madre fehacientemente el fin de semana elegido antes del día 15 del mes anterior. En caso de falta de comunicación, se entenderá que opta por el primer fin de semana del siguiente mes.

    Igualmente, podrá estar con sus hijas 15 días en verano, y cuatro días en las vacaciones de Navidad y Semana Santa, con la misma salvedad en cuanto a la pernocta y horarios de entrega y recogida antes señalado, salvo mejor acuerdo entre las partes, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre.

    La elección del periodo vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes y en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, deberán ponerlo en conocimiento del Juzgado antes del mes de junio por lo que respecta a las vacaciones de verano, y 15 días antes de su disfrute por lo que se refiere a las vacaciones de Navidad, entendiéndose que de no hacerlo así, perderían ese año el turno de elección.

    Las visitas, en consecuencia, deberán llevarse a cabo en Madrid.

  2. - no ha lugar a la extinción de la pensión acordada a favor de Dª Verónica.

  3. - no ha lugar a la supresión de la pensión mensual suplementaria a favor de cada hija fijada inicialmente en 25.000 francos belgas.

  4. - no se hace expresa condena en costas.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Comunitario Número 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, requiérase al Juzgado de Paz de Cantón de Etterbeek (Bélgica) a fin de que se inhiba del conocimiento de la demanda presentada por D. Isidro frente a Dª Verónica al ser anterior la presentada ante este Juzgado y tener idéntico objeto.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Isidro presentando en el escrito de alegaciones los...

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