SAP Madrid 570/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2004:11881
Número de Recurso449/2004
Número de Resolución570/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00570/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7005388 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 449 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 376 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Clemente

Procurador: MARIA ANGELES MARTIN MARTIN

Contra: Mariana

Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

____________________________________________/

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre relaciones hijo extramatrimonial, bajo el nº 376/03 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, entre partes:

De una como apelante, Don Clemente, representado por la Procuradora Doña María Angeles Martín Martín.

De otra, como apelada, Doña Mariana, representada por la Procuradora Doña María Rodríguez Puyol.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador don José Vicente Largo López en nombre y representación de doña Mariana contra don Clemente y el Ministerio Fiscal, SE FIJAN las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del menor, Daniel, a la madre doña Mariana, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se fija en concepto de alimentos y contribución de las cargas familiares del hijo menor, que el padre, don Clemente, debe abonar a la madre, doña Mariana, la cantidad de quinientos euros (500 euros), en doce mensualidades, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto, revisable con efectos de 1 de enero de cada año conforme al IPC, e igualmente abonará por mitad los gastos extraordinarios del menor, considerando como tales los desplazamientos que el hijo menor deba realizar a Madrid cuando ambos progenitores le autoricen a viajar solo.

  3. - En cuanto al régimen de visitas se fija a favor del padre: en defecto de acuerdo entre los padres, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas y los puentes que coincidan con los fines de semana que correspondan al padre. Asimismo el padre podrá tener en compañía al menor, siempre que su trabajo se lo permita, dos tardes por semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas, en caso de desacuerdo, serán los lunes y los jueves. Igualmente la mitad de las vacaciones escolares que el menor tenga en Navidad. Semana Santa y verano, debiendo elegir en caso de desacuerdo el padre los años impares y la madre los años pares. El padre recogerá y reintegrará al menor del domicilio materno después de cada visita o período vacacional, si bien siempre que exista acuerdo entre los padres y los viajes estén supervisados por los encargados de los medios de transporte (tren, avión..) el menor podrá viajar solo, debiendo los progenitores procurar el traslado del menor desde el domicilio de cada uno de ellos al medio de transporte elegido, en base a que el padre no reside en la localidad donde reside el menor.

    Las vacaciones de Navidad un período incluirá los días 24 y 25 de diciembre y el otro el 31 de diciembre y 1 de enero.

  4. - Se atribuye a don Clemente, el uso y disfrute del domicilio familiar, si bien se atribuye el uso y disfrute del mobiliario y ajuar doméstico a la madre e hijo, pudiendo doña Mariana, retirar sus efectos personales igualmente si no lo hubiera hecho, todo previo inventario.

  5. - El padre deberá mantener a su hijo en la actual cobertura de prestaciones sanitarias a cargo de MUFACE.

  6. - Se fija como pensión compensatoria a favor de Mariana, que deberá abonar Clemente en la cantidad de trescientos euros mensuales (300 euros), en doce mensualidades al año, por meses anticipados, y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto, revisable con efectos de 1 de enero de cada año conforme al IPC.

    Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, ante la Ilma. Audiencia Provincial.

    Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera instancia.

    Lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma,...

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