SAP Madrid 624/2004, 5 de Octubre de 2004
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2004:12717 |
Número de Recurso | 578/2004 |
Número de Resolución | 624/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00624/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915
N.I.G. 28000 1 7006617 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 578 /2004
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 86 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO
De: Victor Manuel
Procurador: MONICA ANA LICERAS VALLINA
Contra: María Rosario
Procurador: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 5 de octubre de 2.004
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 86/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una, como apelante, don Victor Manuel, representado por la Procurador doña Mónica Ana Liceras Vallina y defendido por la Letrada doña Verónica Alvarez Debrot.
De la otra, como apelada, doña María Rosario, representada por la Procurador doña Soledad San Mateo García y asistida por la Letrada doña María José Gil Menéndez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 15 de julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Colmenar Viejo se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mansilla García, en nombre y representación de María Rosario, debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por María Rosario y Victor Manuel, con los siguientes efectos: - Cesa la presunción de convivencia conyugal, así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. - quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. - se ratifican las medidas acordadas en autos de 23 de octubre de 2.001 y 11 de enero de 2.002, añadiendo que los padres contribuirán al 50% en los gastos extraordinarios generados por la menor. - Se adjudica al esposo el uso del vehículo Ford Courrier y a la esposa el del Peugeot 205. - Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales, quedando diferida su liquidación a la fase de ejecución de sentencia. - no procede hacer pronunciamiento en materia de costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Victor Manuel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña María Rosario escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Asumiendo todos los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, impugna el apelante el que concierne a la pensión alimenticia a cargo del mismo, y en pro de la hija común, suplicando de la Sala que dicha prestación quede reducida a 180,30Ç al mes.
En apoyo de tal petitum revocatorio, la dirección Letrada del referido litigante aduce, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en los autos no consta documento alguno que pruebe los ingresos del mismo. Respecto a los gastos de la hija, y según se alega, lo único acreditado es el importe de la escolaridad infantil, que asciende a 165Ç al mes, a los que se añaden los de matrícula (102Ç) y un recibo extraordinario, en el mes de diciembre, por importe de 84Ç.
Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, pues la apelada interesa la íntegra...
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SAP Málaga 342/2012, 20 de Junio de 2012
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