SAP Madrid 690/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:13593
Número de Recurso651/2004
Número de Resolución690/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00690/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7007634 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 651 /2004

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 556 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS

De: Abelardo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Marí Jose

Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 26 de octubre de 2.004

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 556/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante principal, don Abelardo, quien no se ha personado en esta alzada.

De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Marí Jose, representada por la Procurador doña María Rodríguez Puyol y asistida por la Letrada doña Rosario Guerrero Martín.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, a excepción del segundo, al haber de agregarse al mismo que la parte demanda formuló reconvención, de la que se dio traslado a la contraparte, que la contestó dentro del plazo al efecto concedido.

SEGUNDO

Con fecha 5 de febrero de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de separación formulada por D. Abelardo contra Doña Marí Jose, declaro la separación del matrimonio referido, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas complementarias: 1.- Revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 2.- En concepto de alimentos de los hijos, el Sr. Abelardo contribuirá con 500 euros para cada uno, debiendo abonarlos en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Estas cantidades se actualizarán en el mes de enero de cada año de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo. 3.- El uso y disfrute del domicilio familiar, así como del ajuar y enseres domésticos, se atribuye a la madre. Los gastos de comunidad de propietarios serán abonados por el cónyuge que disfruta del uso del domicilio. 4.- D. Abelardo deberá abonar a Doña Marí Jose la cantidad de 200 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, debiendo abonarlos en doce mensualidades al año, pagados por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Marí Jose y se revisará anualmente de acuerdo con las variaciones del I.P.C. 5.- Cada uno de los litigantes abonará el cincuenta por ciento de las responsabilidades, como los créditos suscritos por la sociedad de gananciales, incluidas las hipotecas que gravan la vivienda familiar, hasta su total cancelación registral, en su caso. 6.- Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto a través del procedimiento legalmente establecido, conservando ambos cónyuges la administración de los bienes gananciales hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con obligación de rendir cuenta cuando para ello fueran requeridos. Cualquiera de los cónyuges necesita el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición o de gestión que excedan de la administración ordinaria. No procede hacer expresa condena en costas. Expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio. Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.".

En el referido procedimiento se dictó, en 19 del mismo mes, auto cuya parte dispositiva dice así: "No ha lugar a efectuar la subsanación y complemento de la sentencia interesada por la representación de Doña Marí Jose. Así lo acuerda, manda y firma, Doña Marta Díez Pérez-Caballero, Magistrada de Primera Instancia del Juzgado número Seis de Alcobendas y su Partido."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de don Abelardo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Marí Jose escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada del Sr. Abelardo suplica del Tribunal que, revocando los pronunciamientos al respecto contenidos en la sentencia de instancia, no se reconozca, en pro de la esposa, el derecho al percibo de una pensión por desequilibrio y que la pensión alimenticia quede establecida en 150Ç al mes por cada uno de los hijos. Respecto del uso del domicilio familiar, se interesa la extinción de su vigencia cuando el menor de los comunes descendientes alcance los 23 años de edad.

La contraparte, en vía de impugnación, aduce que la sentencia dictada por el Órgano a quo ha omitido, en sus antecedentes de hecho, que dicha litigante formuló reconvención, lo que debe ser subsanado. Igualmente, y en lo que concierne a los pronunciamientos contenidos en dicha resolución, solicita su revocación en el siguiente sentido:

- Que, con estimación de su demanda reconvencional, se declare la separación matrimonial a causa del incumplimiento de los deberes conyugales por parte del esposo.

- Que la prestación de alimentos quede fijada en 600Ç por hijo y mes.

- Que el Sr. Abelardo abone el 50% de los gastos extraordinarios de dichos descendientes.

- Que la pensión por desequilibrio se eleve a 300Ç al mes.

Y en tal modo definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, pues cada parte se opone a las pretensiones deducidas de contrario, procede analizar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones que, por vía del presente recurso, se someten a la consideración de la Sala pone de manifiesto el profundo deterioro en el que, desde hace ya bastantes años, están sumidas las relaciones de los esposos litigantes, habiendo desaparecido los lazos de respeto y ayuda mutua en los que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 67 y 68 del Código Civil, ha de asentarse la institución matrimonial, hasta el punto de que ambos, considerando insostenible el mantenimiento de una unión que está definitivamente rota, y de la que sólo resta su aspecto formal, vienen a interesar de los tribunales, si bien por causas distintas, la sanción de tal status...

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