SAP Madrid 770/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:9975
Número de Recurso233/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución770/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCODª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

D. MANUEL ELOLA SOMOZA, Secretario de la Sección 24 de esta Audiencia Provincial de Madrid.

DOY FE: Que en el rollo de Apelación seguido ante esta Sección bajo el número 233/03, se ha

dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 233/03

Autos nº:1404/01

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

P. Apelante: Dª. Estela

Procuradora: Dª. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

P. Apelada: D. Ángel

Procurador: D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 770

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavallé

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de separación matrimonial 1404/01; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante Dª Estela, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA ; y de otra, como parte apelada D. Ángel, representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ; habiendo intervenido también el Mº. Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 19 de diciembre de 2002, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D/ña. Ángel contra D/ña. Estela y la reconvención formulada de adverso, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los indicados esposos, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese la presente resolución a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos de estos. Que igualmente debía acordar y acordaba lo siguiente: 1º.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito a D/ña. Ángel pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad sobre aquellos. 2º.- Como régimen de visitas para D/ña. Estela, ésta podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con el padre y, en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo por fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, y una tarde a la semana, que en defecto de acuerdo será el miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas. Respecto a las vacaciones escolares de verano, Navidades y Semana Santa, la menor estará con cada progenitor la mitad de dichos períodos, correspondiendo la primera mitad de los mismos en los años pares al padre y la segunda mitad a la madre y en los años impares disfrutará la madre de la primera mitad de los períodos vacacionales y la segunda el padre. En cuanto a las Semana Blanca, los progenitores disfrutarán de la compañía del hijo de forma alternativa, los años pares el padre y los impares la madre. En relación a los puentes escolares los menores permanecerán durante dichos días en compañía del progenitor al que le corresponda disfrutar ese fin de semana. 3º.- La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a D/ña. Ángel que residirá en dicha vivienda en la compañía de la prole.4º.- D/ña. Estela retirará del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de exclusiva pertenencia. 5º.- En cuanto a los gastos extraordinarios, serán al 50% siempre y cuando la progenitora cuente con ingresos para ello. 6º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 7º.- No ha lugar a determinar en el presente trámite procesal ninguna otra medida. No hago expresa condena en costas. ".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Estela a fin de conseguir su revocación y se declare que la culpa de la separación es atribuible a la parte contraria; para que se conceda a la apelante la guarda y custodia de los hijos; para que se le conceda la pensión compensatoria que solicitó en...

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