SAP Madrid 925/2003, 20 de Octubre de 2003

PonenteD. ANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2003:11408
Número de Recurso655/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución925/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

D. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZDª. MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 655/03

Autos nº: 231/02

Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 5 de Majadahonda (Madrid)

Apelante: D. Gerardo

Procurador: Sra. CAÑEDO VEGA, ISABEL

Apelado: Dª. María Milagros

Procurador: Sra. ORTIZ CORNAGO, Mª CARMEN

Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 925

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

EN MADRID, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos sobre separación nº 231/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda (Madrid).

De una parte, como apelante D. Gerardo, representado por la

Procuradora Sra. CAÑEDO VEGA, ISABEL;

Y de otra parte, como apelado Dª. María Milagros, representada por la

Procuradora Sra. ORTIZ CORNAGO, Mª CARMEN;

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 14 de Marzo de 2.002, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda (Madrid), se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de María Milagros, contra Gerardo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio de Benito Martín, se acuerda lo siguiente:

  1. - La separación matrimonial de ambos cónyuges.

  2. - La disolución de la sociedad de gananciales.

  3. - La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, María Milagros, manteniendo el ejercicio de la patria potestad ambos padres.

  4. - La fijación a cargo del padre, Gerardo, de una pensión alimenticia para el hijo menor de 450 euros al mes y de 200 euros para el hijo mayor mientras viva con la madre. Cuando el hijo mayor se vaya a vivir con el padre, la madre pagará a éste dicha cantidad de 200 euros como alimentos del referido hijo. Dichas cantidades se pagarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que fije el progenitor que ha de percibirlas, y se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Cuando existan gastos extraordinarios, se abonarán al 50% por cada progenitor, debiendo consultarse previamente sobre la conveniencia del gasto, y acudir al Juez si no hay acuerdo sobre el particular.

  5. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar, situada en la CALLE000 núm. NUM000, URBANIZACIÓN000, de las Rozas de Madrid, a la madre y a los hijos que actualmente viven con ella, pudiendo el hijo mayor irse a vivir con su padre cuando lo desee.

  6. - No ha lugar a la determinación de una pensión compensatoria a favor de la esposa.

  7. - De los vehículos que tiene actualmente la sociedad de gananciales, el Opel Corsa lo utilizará la demandante y el Ford Mondo y el Orion, el demandado.

  8. - En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá comunicarse libremente con su hijo menor, dependiendo de ambos el establecimiento de estancias y visitas concretas. Como es obvio, la aplicación del régimen de visitas no implica el dejar de pagar los alimentos.

  9. - Cada parte pagará sus costas".

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó...

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