SAP Madrid 420/2003, 21 de Julio de 2003
Ponente | Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO |
ECLI | ES:APM:2003:8947 |
Número de Recurso | 225/2002 |
Número de Resolución | 420/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00420/2003
Fecha: 21 de Julio de 2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 225/2002
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
Apelante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO
Apelado: FIAT MUTUA DE SEGUROS
PROCURADOR: Dª. ANA DIAZ CAÑIZARES
Autos: JUICIO VERBAL DE TRAFICO 635/1999
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiuno de julio de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL DE TRAFICO 635/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 225/2002, en el que aparece como parte apelante el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelada FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la procuradora Dª. ANA DIAZ CAÑIZARES, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.
Que los autos originales núm. 635/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Amelia Reillo Alvarez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Madrid, se dictó sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Estimando parcialmente la demanda presentada FIAT SEGUROS y dirigida contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno al pago de la cantidad de QUINIENTAS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESETAS (576.937 PTAS.), más intereses legales".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día nueve de Julio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la primera instancia condena al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora, Fiatc Mutua de Seguros, la suma de 576.937 pts., cantidad ésta previamente satisfecha por la demandante en concepto de daños materiales ocasionados en turismo por ella asegurado, a consecuencia de colisión con otro turismo que a la fecha de los hechos, ocurridos en 6 de Diciembre de 1996, carecía de seguro obligatorio. Frente a tal pronunciamiento se alza en apelación el...
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...controlable de oficio, que tiene como efecto la inadmisión. En cuanto a la jurisprudencia, entre otras, la SAP Madrid, Secc. 25, núm. 420, de 21 de julio de 2003 (Ponente: Dña. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO), manifiesta que “el requerimiento previo de pago es presupuesto de admisibilidad de ......