SAP Madrid 438/2003, 25 de Julio de 2003

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2003:9196
Número de Recurso322/2002
Número de Resolución438/2003
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00438/2003

Fecha: 25 de Julio de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 322/2002

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelantes: D. Antonio y Dª. Clara

/ LA FRONTERA DE MADRID S.L. / D. Humberto

PROCURADOR: SIN DESIGNAR / a efectos de notificaciones D. Luis Pedro /

D. Lucas

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 437/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE NAVALCARNERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 437/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 322/2002, en el que aparecen como partes apelantes D. Antonio - Dª. Clara, LA FRONTERA DE MADRID, S. L. y D. Humberto representado por el procurador D. Lucas, sobre incumplimiento contractual de memoria, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 437/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. María Inés Díez Alvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Navalcarnero, se dictó sentencia con fecha veintiocho de noviembre de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Antonio contra La Frontera de Madrid S.L. y D. Humberto, debo condenar y condeno a la entidad demandada La Frontera de Madrid S.L. a satisfacer a los demandantes la cantidad de TRECIENTAS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CUATRO PESETAS (383.374 ptas.) y a la entidad demandada citada y D. Humberto a que abonen solidariamente a los demandantes la cantidad de NOVENTA MIL PESETAS (90.000 ptas.) en concepto de principal más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, con la prevención del art. 921.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte actora, así como por la del codemandado LA FRONTERA DE MADRID S.L., dándole traslado de los mismos a las otras partes, se presentaron por cada uno de los apelantes escrito de oposición al recurso entablado de contrario, así como por la representación procesal del otro codemandado D. Humberto escrito de oposición al recurso entablado por la parte actora, así como escrito de impugnación de la sentencia recurrida, dando traslado de éste a los apelantes principales quienes presentaron escritos de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción contra la Promotora y el Arquitecto en reclamación de 2.700.795pts por incumplimiento contractual, tasadas por perito que evaluó a su instancia las deficiencias constructivas y reposición de materiales de inferior calidad a la prevista en la memoria de calidades ofertada para la adquisición de la vivienda comprada a LA FRONTERA DE MADRID, S.L., pues comprobaron que los elementos empleados en la construcción no se ajustaban a los indicados en el proyecto y había un gran número de irregularidades.

La sentencia de primera instancia, después de recordar la diferencia doctrinal entre vicios ruinógenos y defectos constructivos que suponen incumplimiento contractual, analiza cada una de las deficiencias delatadas en el informe pericial aportado con la demanda poniéndolas en relación con el resto de la prueba practicada, en especial el correlativo informe aportado por uno de los demandados, y llega a estimar la demanda de modo parcial en los términos expuestos en los antecedentes de hechos de la presente resolución.

Contra ella apelan todos los litigantes. Los actores reiteran la reclamación de la cantidad pedida en la demanda por cada uno de los conceptos contenidos en la pericia acompañada con la demanda y consideran erróneamente valorados por la Sra. Juez de primera instancia los informes periciales, en cuanto no se tuvo en cuenta la especial objetividad del suyo, cuya autora fue designada por insaculación a petición de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, mientras que el de la demandada lo fue a su exclusiva instancia. Reitera también la petición de condena en costas a los demandados.

La sociedad LA FRONTERA DE MADRID, S.L. también se apoya en su propio informe pericial para entender que está justificada la colocación de un material de mejor calidad al proyectado en el solado. Dice que el desprendimiento de la pintura en la barandillas y rejas se debe a falta de conservación y no a incumplimiento contractual. Con relación a los paramentos del garaje y las fisuras aparecidas, reitera que se realizó una cámara de aire para ocultar las bajantes, lo que supone una mejora, y las grietas se deben a la simple retracción del mortero, de modo que no puede ser condenada a reparar los paramentos pues en la demanda se insta la condena al pago de una determinada cantidad por incumplimiento contractual en la memoria de calidades y no por vicios constructivos.

D. Humberto, pidió la inadmisión del recurso de los actores por no cumplir lo preceptuado en el artículo 457.2 LEC al no manifestarse los pronunciamientos que se impugnan. También impugnó la sentencia en el pronunciamiento condenatorio que le afecta, pues los actores plantearon acción de responsabilidad contractual por incumplimiento y a él se le ha condenado por vicio ruinógeno. También se impugna el pronunciamiento sobre costas, al no imponerse a los actores.

SEGUNDO

La razón para la inadmisión del recurso de los demandantes alegada por la representación de D. Humberto no puede ser estimada, pues los actores expusieron en su escrito de preparación del recurso de apelación que el motivo del mismo era la errónea valoración de la prueba imputada a la sentencia y el pronunciamiento sobre costas. Obviamente no puede existir duda para ninguno de los intervinientes en el proceso que con ello se pretende atacar los argumentos de la sentencia que justifican el pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones de la demanda, de modo que no se produce indefensión alguna.

TERCERO

Antes de entrar en el estudio de los distintos motivos de apelación planteados por las partes es necesario establecer la acción ejercitada con la demanda pues con ella se delimitan la causa de pedir y el alcance de la condena, en especial la extensión de parte de ésta al Arquitecto demandado, cuyo recurso será tratado en este fundamento al estar directamente relacionada su pretensión absolutoria con la naturaleza de la acción ejercitada.

La Sra. Juez de primera instancia entendió que en el escrito rector se actuaba tanto por incumplimiento del contrato, como por vicios ruinógenos.

La errática redacción de la demanda y la escasa definición que en ella se hace de la acción o acciones ejercitadas obliga a desentrañarla en función de los hechos alegados y las peticiones formuladas. Observamos, así, que los demandantes toman como punto de partida la reserva de una vivienda en fase de construcción tras apreciar sus formas y calidades en un chalet piloto dispuesto a ese fin por la promotora, pero el contrato de compraventa se firmó una vez terminada la edificación con entrega de la vivienda como cuerpo cierto. Tras recibirla, los compradores detectaron materiales de inferior calidad a los esperados, por lo que reclamaron a la vendedora la memoria de calidades, que al no serles entregada se sustituyó por el Proyecto elaborado por el Arquitecto demandado recabado del Ayuntamiento de Casarrubuelos. Cuando comparan lo construido y el Proyecto observan varias irregularidades y deciden poner los hechos en conocimiento de la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid, que termina instándoles a la elaboración de un informe pericial por Arquitecto designado por insaculación. Así lo hacen y a las conclusiones del mismo se remiten para concretar el importe de la condena reclamada en el petitum de la demanda, donde expresamente indican que interponen "la demanda de juicio de menor cuantía por incumplimiento contractual".

De esa manera de plantear la reclamación se desprende que los actores están ejercitando las acciones que les asisten como compradores de la vivienda en garantía de obtenerla de acuerdo con las calidades adecuadas, definidas en el Proyecto y por ellos percibidas al observar la casa piloto, con todo lo previsto en el contrato y en correctas condiciones, sin vicios o defectos, fueran éstos aparentes en el momento de la compra u ocultos pero manifestados tras la entrega. Del mismo modo, y al incluir entre sus reclamaciones la indemnización por las irregularidades observadas, la acción se extiende respecto a los puntos en los que la vivienda adquirida no se hubiera ajustado a la normativa sobre edificación. Por otro lado, el hecho de reclamar el pago de una indemnización, y no la subsanación de...

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