SAP Madrid 547/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2003:11620
Número de Recurso553/2001
Número de Resolución547/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. MIGUEL CORONADO BENITODª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00547/2003

Fecha: 24 de Octubre de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 553/2001

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante: GAS NATURAL SDG, S.A.

PROCURADOR: Dª. AFRICA MARTIN RICO

Apelados: Dª. María del Pilar / Dª. Beatriz

PROCURADOR: SIN DESIGNAR

Autos: JUICIO DE COGNICION 319/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE COGNICION 319/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 553/2000, en el que aparece como parte apelante GAS NATURAL SDG, S.A. representada por la procuradora Dª. MARIA AFRICA MARTIN RICO, y como apeladas Dª. Beatriz y Dª. María del Pilar, sobre resolución de contrato de arrendamiento de suministro de gas y reclamación de daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 319/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Luz Reyes Gonzalo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid, se dictó sentencia con fecha cuatro de Abril de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de GAS NATURAL S.D.G., S.A. y declaro resuelto el contrato suscrito en la póliza de abono número NUM000 a la que se refiere la demanda, y condeno a las demandadas a pagar a la demandante la cantidad reclamada por el concepto de daños y perjuicios, ascendente a NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS PESETAS (98.036 pesetas), a cuyo pago se aplicará la cantidad entregada a la actora, y absuelvo a las demandadas de las demás peticiones que contiene la demanda, sin hacer especial condena en costas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª. Africa Martín Rico, dándole traslado del mismo a la parte contraria, presentando en tiempo y forma la codemandada Dª. María del Pilar escrito de oposición al recurso entablado y de impugnación en parte de la sentencia recurrida; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintidós de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Gas Natural interpone recurso de apelación contra la sentencia de 4 de Abril de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº44 de Madrid que estimando parcialmente la demanda, resuelve el contrato suscrito en la póliza de abono NUM000 y condena a las demandadas Dª. Beatriz y Dª. María del Pilar a pagar al demandante 98.036 ptas. aplicando a este pago la cantidad que ya entregó la segunda. No accede dicha resolución a los pedimentos restantes sobre la retirada del contador, pago de intereses e imposición de costas, pedimentos que son los tres objetos del recurso de tal manera que con su estimación se añadirían al pronunciamiento de la primera instancia completando íntegramente la pretensión deducida. Y sobre estos tres puntos es preciso puntualizar lo siguiente: primero, que declarando la sentencia recurrida la resolución del contrato de suministro de gas suscrito con Dª. Beatriz el 8 de Febrero de 1995 mediante Póliza de Abono NUM000 y referido al consumo en el piso NUM001 de la C/ DIRECCION000NUM002, los efectos materiales de la extinción del vínculo contractual son los que se derivan de la normativa por la que se rige el contrato, esto es, por el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y las Condiciones Generales y Específicas del contrato que establecen el supuesto de privación del suministro a los usuarios por falta de pago. Esta privación resultante de la resolución implica la materialidad del...

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