SAP Madrid 547/2003, 24 de Octubre de 2003
Ponente | D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2003:11620 |
Número de Recurso | 553/2001 |
Número de Resolución | 547/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. MIGUEL CORONADO BENITODª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00547/2003
Fecha: 24 de Octubre de 2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 553/2001
Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante: GAS NATURAL SDG, S.A.
PROCURADOR: Dª. AFRICA MARTIN RICO
Apelados: Dª. María del Pilar / Dª. Beatriz
PROCURADOR: SIN DESIGNAR
Autos: JUICIO DE COGNICION 319/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS
En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE COGNICION 319/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 553/2000, en el que aparece como parte apelante GAS NATURAL SDG, S.A. representada por la procuradora Dª. MARIA AFRICA MARTIN RICO, y como apeladas Dª. Beatriz y Dª. María del Pilar, sobre resolución de contrato de arrendamiento de suministro de gas y reclamación de daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ.
Que los autos originales núm. 319/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María Luz Reyes Gonzalo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid, se dictó sentencia con fecha cuatro de Abril de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de GAS NATURAL S.D.G., S.A. y declaro resuelto el contrato suscrito en la póliza de abono número NUM000 a la que se refiere la demanda, y condeno a las demandadas a pagar a la demandante la cantidad reclamada por el concepto de daños y perjuicios, ascendente a NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SEIS PESETAS (98.036 pesetas), a cuyo pago se aplicará la cantidad entregada a la actora, y absuelvo a las demandadas de las demás peticiones que contiene la demanda, sin hacer especial condena en costas".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, la Procuradora Sra. Dª. Africa Martín Rico, dándole traslado del mismo a la parte contraria, presentando en tiempo y forma la codemandada Dª. María del Pilar escrito de oposición al recurso entablado y de impugnación en parte de la sentencia recurrida; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintidós de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Gas Natural interpone recurso de apelación contra la sentencia de 4 de Abril de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº44 de Madrid que estimando parcialmente la demanda, resuelve el contrato suscrito en la póliza de abono NUM000 y condena a las demandadas Dª. Beatriz y Dª. María del Pilar a pagar al demandante 98.036 ptas. aplicando a este pago la cantidad que ya entregó la segunda. No accede dicha resolución a los pedimentos restantes sobre la retirada del contador, pago de intereses e imposición de costas, pedimentos que son los tres objetos del recurso de tal manera que con su estimación se añadirían al pronunciamiento de la primera instancia completando íntegramente la pretensión deducida. Y sobre estos tres puntos es preciso puntualizar lo siguiente: primero, que declarando la sentencia recurrida la resolución del contrato de suministro de gas suscrito con Dª. Beatriz el 8 de Febrero de 1995 mediante Póliza de Abono NUM000 y referido al consumo en el piso NUM001 de la C/ DIRECCION000NUM002, los efectos materiales de la extinción del vínculo contractual son los que se derivan de la normativa por la que se rige el contrato, esto es, por el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y las Condiciones Generales y Específicas del contrato que establecen el supuesto de privación del suministro a los usuarios por falta de pago. Esta privación resultante de la resolución implica la materialidad del...
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SAP Madrid 554/2006, 23 de Noviembre de 2006
...se libre mandamiento judicial conforme al criterio aplicado en interpretación del art. 1124 del C.c. antes indicado, en S.S. A.P. Madrid 24 de Octubre de 2003, 23 de Marzo y 28 de Mayo 2001 y 5 de Noviembre de 2000 que recogen tales operaciones como la consecuencia natural de la resolución ......