SAP Madrid 535/2003, 16 de Octubre de 2003

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2003:11285
Número de Recurso304/2002
Número de Resolución535/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00535/2003

Fecha: 16 de Octubre de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 304/2002

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA

Apelante: D. Rogelio y Dª. Margarita

PROCURADOR: Dª. ROSA MARTINEZ VIRGILI

Apelado: D. Claudio

PROCURADOR: D. JESUS IGLESIAS PEREZ

Autos: JUICIO DE COGNICION 78/1998

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE COGNICION 78/1998, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 304/2002, en el que aparece como parte apelante D. Rogelio y Dª. María Rosario representados por la procuradora Dª. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI, y como apelado D. Claudio representado por el procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 78/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. Nuria Fernández Lozano, Juez de Adscripción permanente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha diecinueve de Febrero de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Claudio, condeno a D. Rogelio y Dª. María Rosario, al pago de la cantidad de 75.487 pesetas, así como a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto de las obras de albañilería para arreglar grietas de las paredes, la reparación y pintura del armario empotrado, las dos colchas de ganchillo y los 4 metros cuadrados apropiados por los demandados, todo los anteriores conceptos con el límite cuantitativo de 453.404 pesetas. Respecto de los intereses se condena a los demandados al pago de intereses desde la fecha de presentación de la demanda respecto de la cantidad de 75.487 pesetas y respecto de las demás cantidades devengarán intereses desde la fecha de su determinación en fase de ejecución de sentencia. A su vez condeno a los demandados al pago de las costas del procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los codemandados, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia condena a Rogelio y María Rosario a satisfacer al actor, Claudio, la suma de 75.487 pts., más la cantidad en que se tasen en fase de ejecución de sentencia determinados daños enunciados en el propio fallo, pronunciamiento frente al que se alzan en apelación los demandados, alegando al efecto que dicha resolución incurre en incongruencia al conceder más de lo postulado en la demanda; igualmente, reproducen los apelantes la excepción de prescripción por transcurso del plazo previsto en el art. 1968.2 del Cc.; alegan error en la valoración de la prueba sobre la concurrencia de los elementos integrantes de la responsabilidad extracontractual; finalmente, impugnan la inclusión en la condena de los conceptos correspondientes a gastos derivados de Acta Notarial y de emisión de informe pericial.

SEGUNDO

Tacha el apelante la sentencia impugnada de incongruente por exceso, en atención a la naturaleza del pronunciamiento condenatorio, pues si bien en la súplica de la demanda se postulaba la condena de los demandados al pago de la cantidad de 528.891 pts., el fallo de aquella resolución impone la obligación de pagar una parte de ese total, por 75.487 pts., además de condenar al pago de la suma en que se evalúen en fase de ejecución de sentencia determinados daños materiales.

En el presente caso la correlación entre el pedimento del actor y el pronunciamiento judicial es absoluta, pues la cantidad enunciada en la súplica de la demanda engloba determinados conceptos, detalladamente concretados en el relato de hechos, consistentes en daños materiales cuya causación se imputa a los demandados; sobre cuyo presupuesto, la fundamentación jurídica de la resolución recurrida reputa acreditada...

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