SAP Madrid 608/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2003:12593
Número de Recurso502/2002
Número de Resolución608/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00608/2003

Fecha: 17/11/2003

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 502/2002

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelantes: D. Jose Carlos Y Dª. Milagros

PROCURADOR: D. ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE

Apelados: D. Luis Miguel Y D. Juan Miguel

PROCURADOR: D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO

Autos: MENOR CUANTÍA N. 418/1995

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.44 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 418/1995, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 502/2002, en los que aparece como parte apelante: D. Jose Carlos y Dª. Milagros, representados por el procurador D. ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ-JAUREGUI ALCALDE, y como apelados: D. Luis Miguel, D. Juan Miguel, representados por el procurador D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO, sobre derribación de muros y otros, y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 418/1995, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Luz Reyes Gonzalo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid se dictó sentencia con fecha 28 de Noviembre de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " que estimo la demanda interpuesta en nombre de D. Luis Miguel Y D. Juan Miguel y condeno a los demandados Dª. Irene, D. Rogelio, D. Jose Ramón, Dª. Teresa, D. Luis Antonio, Dª. Almudena, D. Esteban, Dª. Mariana, Dª. Rosario, D. Jaime, Dª. María Rosario, Dª. Cecilia, IGNORADOS HEREDEROS DE D. Salvador, D. Jose Daniel, Dª. Laura, D. Juan Carlos, Dª. Raquel, Dª. Milagros Y D. Jose Carlos a derribar el muro construido por orden de los demandados al que se refiere la demanda y a que permitan el libre acceso de los demandantes desde la CALLE000NUM000 de Madrid, a la finca de los demandantes que se describe en el hecho primero de la demanda, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Sánchez-Jauregui Alcaide, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Carlos y Dª. Milagros interpone recurso de apelación contra la sentencia de 28 de Noviembre de 2001 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 44 de Madrid por la que estimando la demanda de D. Luis Miguel y D. Juan Miguel condenaba, entre otros demandados, a los aquí apelantes a derribar el muro construido por orden de tales demandados y al que se refería la demanda, y a permitir el libre acceso de los actores desde la C/ CALLE000 nº. NUM000 a su finca. En su primera alegación, los apelantes se refieren a la «determinación de la cuantía del pleito» y a tal efecto entienden de aplicación el antiguo art. 489-4º LEC sobre el criterio de valoración de las servidumbres y sobre los datos obtenidos de la pericia practicada por D. Alfredo concluyen determinando como cuantía, la de 28.848.000 ptas. A pesar de que en cualquier caso esta cantidad no alteraría el cauce procesal del juicio de menor cuantía, la determinación o indeterminación de la cuantía, sin perjuicio de lo ya resuelto por Auto de 4 de Abril de 2000 del T.S., lo será en función del objeto del pleito de acuerdo con las reglas del citado art. 489, entre cuyas reglas figura la 4ª para las demandas relativas a las servidumbres. Ocurre sin embargo que la demanda de D. Luis Miguel y D. Juan Miguel no pretende constituir una servidumbre ni gravamen real sobre unos supuestos predios sirvientes a favor de un predio dominante. Ni se constituye ni se niega una servidumbre ni se grava el dominio que pudiese entenderse libre ni se restringen sus contenidos o facultades porque en definitiva no se puede calificar la situación de paso concretamente debatida como tal servidumbre sino como una figura distinta con...

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