SAP Madrid 429/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:10379
Número de Recurso295/2003
Número de Resolución429/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00429/2004

Fecha: 12 de Julio 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 295/2003

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: Dª Marcelina

PROCURADOR: Dª GEMA PINTO CAMPOS

Apelado: Dª Araceli

PROCURADOR: D. LUIS AMADO ALCÁNTARA

Autos: JUICIO ORDINARIO - ABINTESTATO N. 104/2002

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N. 5 TORREJÓN DE ARDOZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

FRANCISCO MOYA HURTADO

JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a doce de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 104/2002, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 5 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 295/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Marcelina, representada por la Procuradora Dª. GEMA PINTO CAMPOS, y como apelada, Dª. Araceli, representada por el Procurador D. LUIS AMADO ALCÁNTARA, sobre abintestato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 104/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Torrejón de Ardoz, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. OLGA DÍAZ GONZÁLEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Torrejón de Ardoz, se dictó sentencia con fecha 16 de Enero de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "DESESTIMO LA DEMANDA presentada por el Procurador don Francisco Reino García, en nombre de doña Marcelina, y ABSUELVO a doña Araceli de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación que fue de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Francisco Reino García, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marcelina interpone recurso de apelación contra la sentencia de 16 de Enero 2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, que desestimaba su demanda frente a Doña Araceli, en solicitud del reconocimiento de la cuota viudal usufructuaria que le correspondía en la herencia de D. Bartolomé, hijo de la demandada, fallecido el 31 de Enero 2001 sin haber otorgado testamento, tras la separación conyugal declarada en sentencia de 3 de Julio 1998 y posterior reconciliación de los esposos, reanudando la vida en común en el domicilio de la PLAZA000 nº NUM000, NUM001, NUM002, de aquella localidad. Alega la apelante vulneración de los artículos 316, 376 y concordantes LEC, en cuanto que no se valora adecuadamente la prueba practicada y, a tal efecto, indica la incorrecta valoración que supone la consideración de los medios de prueba como contradictorios por insuficiencia del examen de los distintos elementos, incorrección e insuficiencia que tacha de dejación de funciones. Seguidamente, desarrolla su propia valoración, a partir del hecho controvertido de si hubo o no reconciliación del matrimonio, tema crucial y que apoya en 28 documentos "todos posteriores a la fecha de la separación". Conviene puntualizar, en orden a tal extremo, que los documentos 22 y 23 llevan fechas de 18 de Mayo y 29 de Abril 98, respectivamente, anteriores, por consiguiente, a la sentencia de separación. Son significativos los saldos que reflejan los documentos 5 y 6: el primero acaba el 13 de Enero 2000 y el segundo, a 31 de Enero 2001, sólo alcanza 70 pts. Más documentos bancarios, como la libreta de ahorro NUM003, que arroja a 8 Enero 2001 un saldo de...

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