SAP Madrid 217/2004, 12 de Abril de 2004
Ponente | D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:5120 |
Número de Recurso | 20/2003 |
Número de Resolución | 217/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADODª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00217/2004
Fecha: 12 de Abril de 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 20/2003
Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante: PROMOTORA MULTIPROPIEDAD DEL VALLE DE ARAN S.L.
PROCURADOR: D. ANTONIO ALBARADEJO MARTINEZ
Apelado: D. Jesús María y Dª. Carina
PROCURADOR: Dª. EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 871/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a doce de abril de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 871/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 20/2003, en el que aparece como parte apelante PROMOTORA DE MULTIPROPIEDAD DEL VALLE DE ARAN, S.L. representada por el procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ, y como apelada D. Jesús María y Dª. Carina representada por la procuradora Dª. EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR, sobre resolución de contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y otros extremos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ.
Que los autos originales núm. 871/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 14 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María José García Juanes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 10 de Septiembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando, en parte, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. EVA MARIA ESCOLAR ESCOLAR, en nombre de D. Jesús María y de Dª. Carina, contra PROMOTORA DE MULTIPROPIEDAD DEL VALLE DE ARAN, S.L.:
-
- Debo desestimar y desestimo la pretensión que se formula en el apartado a) del Suplico de la demanda.
-
- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico firmado entre D. Jesús María y Dª. Carina, y PROMOTORA DE MULTIPROPIEDAD DEL VALLE DE ARAN, S.L., el 17 de Febrero de 2001.
-
- Debo condenar y condeno a dicha demandada a la devolución del duplo de la cantidad entregada, esto es, 2.632.000 ptas. esto es QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (15.818,64 euros), más los intereses legales desde la fecha de interposición de este escrito de demanda, hasta la fecha en que se dicte sentencia.
-
- Todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Antonio Albaladejo Martínez, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de Abril del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Promotora de Multipropiedad del Valle de Arán S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia de 10 de Diciembre de 2002 del Juzgado de Primera Instancia nº14 de Madrid que estima parcialmente la demanda de D. Jesús María y Dª. Carina, resuelve el contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, de 17 de Febrero de 2001 celebrado entre los ahora litigantes y condena a Promulti a pagar a los actores 2.632.000 ptas. (15.818,64 ¤). Alega el apelante error en la valoración de hechos y pruebas por cuanto que la...
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