SAP Madrid 132/2004, 5 de Marzo de 2004
Ponente | D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2004:3131 |
Número de Recurso | 974/2002 |
Número de Resolución | 132/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00132/2004
Fecha: 5 de Marzo de 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 974/2002
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: MAFEAN, S.A.
PROCURADOR: D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA
Apelado: SERVICIO AUXILIAR TRAFICO ANDALUCIA S.A.
PROCURADOR: D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 915/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 54 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a cinco de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 915/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 974/2002, en el que aparece como parte apelante MAFEAN S.A. representada por el procurador D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA, y como apelada SERVICIO AUXILIAR TRAFICO ANDALUCIA S.A. representada por el procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, sobre reclamación de cantidad por impago de rentas de arrendamiento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 915/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 54 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Enrique Jesús Bergés de Ramón, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid, se dictó sentencia con fecha treinta de Mayo de dos mil dos, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel Villasante García en nombre y representación de MAFEAN, S.A. en contra de SERVICIO ASUXILIAR TRAFICO ANDALUCIA S.A., representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, he de condenar y condeno a la citada demandada al pago de CINO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS CON DOS CENTIMOS (5.950,02 euros), con expresa condena en costas a la actora".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. José Manuel Villasante García en nombre y representación de la actora MAFEAN, S.A., dándole traslado del mismo a la parte contraria, quien dejó transcurrir el plazo concedido sin presentar escrito alguno; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día tres de Marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora recurre la sentencia de primera instancia alegando, en primer lugar, que se han infringido las normas procesales contenidas en el artículo 304 LEC al hacer constar en el antecedente de hecho quinto de la resolución recurrida que comparecieron las partes, cuando la realidad es que sólo compareció la demandante; y el artículo 326 del mismo texto legal en cuanto a la fuerza probatoria del documento número 3 aportado por la actora en la audiencia previa, que no fue impugnado por la contraria. En segundo lugar, porque se ha condenado a la demandada a pagar tres meses de renta, cuando la realidad es que se había instado la condena de un total de diez entre julio de 2001 y mayo de 2002. En tercer lugar, afirma que la renta convenida no eran 330.000ptas, sino esa cantidad más el IVA correspondiente, efectuándose la actualización sobre la renta base que se le notificó al arrendatario. En cuarto lugar, impugna el pronunciamiento sobre costas, pues se le impusieron a la demandante al estar conforme la demandada en pagar las 330.000ptas de renta mensual, intención de la que discrepa porque nunca le fue comunicada a la arrendadora.
El primero de los motivos carece por completo de efectividad revocatoria, pues no se acierta a comprender cómo puede entenderse infringida una norma...
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SAP Barcelona 703/2006, 30 de Noviembre de 2006
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