SAP Madrid 714/2004, 21 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha21 Diciembre 2004
Número de resolución714/2004

D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00714/2004

Fecha: 21/12/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 599/2003

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelante: SERVICIOS FUNERARIOS ALCALÁ TORREJÓN, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ

Apelados: D. Vicente y la mercantil "BARBI COMPLUTENSE, S.L."/ Dª. Milagros y D. Esteban

PROCURADOR: D. ANTONIO R. RODRÍGUEZ MUÑOZ / D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 168/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 168/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ALCALÁ DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 599/2003, en los que aparece como parte apelante: SERVICIOS FUNERARIOS ALCALÁ TORREJÓN, S.A. representado por el procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, y como apelados: D. Vicente y la mercantil "BARBI COMPLUTENSE, S.L." representados por el procurador D. ANTONIO R. RODRÍGUEZ MUÑOZ / Dª. Milagros y D. Esteban representados por el procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 168/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Alcalá de Henares, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Joaquín Brage Camazano, Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá de Henares y su Partido, se dictó sentencia con fecha 20 de Mayo de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Fátima García García en representación de "Servicios Funerarios Alcalá Torrejón S.A." contra don Vicente, doña Milagros, "Barbi Complutense, S.L." y don Esteban, debo absolver a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, condenando a la actora al pago de las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Fátima García García, dándole traslado del mismo a la parte codemandada, presentando en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 1 de Diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en la instancia se ejercitó acción al amparo del artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal contra las codemandadas, interesando pronunciamientos declarativos de deslealtad de los actos realizados por aquellas, de cesación y de prohibición futura, y de condena a indemnizar los daños y perjuicios causados, todo ello con base en el artículo 5 del citado texto legal, por entender que la conducta descrita de los codemandados en la demanda se corresponde con el encaje de comportamiento desleal por ser contrario a las exigencias de buena fe.

Las pretensiones así ejercitadas fueron rechazadas al apreciar el juzgador a quo la prescripción a que se refiere el artículo 21 del texto legal citado, por el transcurso de más de un año desde que se pudo ejercitar la acción con conocimiento de las personas autoras del acto de competencia desleal y la fecha de presentación de la demanda.

Contra dicho pronunciamiento muestra disconformidad la demandante en base a los siguientes...

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