SAP Madrid 709/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:16084
Número de Recurso387/2003
Número de Resolución709/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00709/2004

Fecha: 17 de Diciembre 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 387/2003

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: TECNIBER, PROYECTOS INDUSTRIALES, S.L.

PROCURADOR: D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN

Apelado: DIRECCION000 DE ARAVACA

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS FERRER RECUERO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 679/01

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 679/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 387/2003, en los que aparece, como parte apelante, TECNIBER PROYECTOS INDUSTRIALES, S.L., representada por el Procurador D. Emilio García Guillén, y, como apelada, DIRECCION000 DE ARAVACA, representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, sobre medidas provisionales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 679/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Sierra Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrer Recuero en nombre y representación de la DIRECCION000 contra TECNIBER PROYECTOS INDUSTRIALES S.L. representado por el Procurador Sr. Garcia Guillén debo realizar los siguientes pronuncimaientos: 1) Que debo declarar y declaro la division por TECNIBER PROYECTOS INDUSTRIALES S.L de la finca 3.381 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 40 de Madrid y la construccion de chalets en las nuevas parcelas resultantes contradice el regimen normativo aplicables a la DIRECCION000, y son por tanto contrarios a derecho. 2) Que debo condenar y condeno a TECNIBER PROYECTOS INDUSTRIALES S.L a estar y pasar por el anterior pronunciamiento. 3) Que debo condenar y condeno a TECNIBER PROYECTOS INDUSTRIALES S.L a que se abstenga de edificar mas de dos chalets en la originaria parcela nº 22 de la Comunidad finca registral nº 3.381. 4) Que debo condenar y condeno a TECNIBER PROYECTOS INDUSTRIALES S.L a demoler a su costa los chalets que haya edificado sobre dicha parcela en número superior. 5) Que debo condenar y condeno a TECNIBER PROYECTOS INDUSTRIALES S.L al pago de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. García Guillén, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. García Guillén, en representación de TECNIBER, PROYECTOS INDUSTRIALES S.L., interpone recurso de apelación contra la sentencia de 20 de Diciembre 2002, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, que estima la demanda de la Comunidad de Propietarios Osa Mayor 141, declara contraria a derecho la división de la finca 3.381, del Registro de la Propiedad nº 40 de Madrid, y la construcción de chalets en las nuevas parcelas resultantes, condenando a la demandada-apelante a demoler los chalets edificados en número superior a dos. En el primero de los motivos que configuran el recurso, se plantea la inadecuada aplicación del artículo 2 de los Estatutos, por cuanto que varios vecinos han dividido sus parcelas en dos o más, sin agregar ni segregar parte de la misma a favor de otra ya existente sino que se crearon nuevas parcelas. Así ocurre que de las primitivas 25 parcelas se aumentó a 31, sin contar las segregadas por la demandada. Como, a su vez, el art. 3 de los mismos Estatutos sólo contempla la construcción de un hotel en cada parcela y no existe un acuerdo comunitario unánime de modificación del precepto estatutario, la actuación de la Comunidad al permitir la división de las parcelas es contraria a sus propios estatutos. En línea con esta motivación, si bien se expone más adelante, el recurrente insiste en el consentimiento de la Comunidad para que otros comuneros dividieran sus parcelas, pero apuntando una primera conclusión como es que la Comunidad pretende imponer a TECNIBER una limitación de su propiedad que no está recogida en ningún sitio. Ahora bien, este resumida expresión entrañaría la inexistencia de norma convencional o legal alguna reguladora de la situación; cuestión distinta es la eficacia y aplicabilidad de esta regulación en función de la inscripción o no registral, lo que conlleva un examen de los preceptos estatutarios y de su transcendencia, al menos, de hecho.

SEGUNDO

Lo cierto es que el artículo 3 establece la construcción de un hotel por parcela y que el anterior, el 2, establece el sistema de modificación de superficies mediante la adición o segregación previas, el acuerdo entre los propietarios afectados y la notificación a los propietarios comunitarios, detallando cual ha de ser la nueva situación de la propiedad, y todo ello a efectos de aprobar la cuota de participación que pudiera corresponder a cada una de las nuevas propiedades. La previsión estatutaria es claro que regula cómo se pueden alterar las superficies, sistema que ha experimentado un cambio, en el sentido de autorizarse la construcción de dos viviendas por parcela, lo que, en principio, modifica la previsión del art. 2. El contencioso que, en definitiva, surge, es la posibilidad de construir no dos sino seis, como en el caso de TECNIBER. La situación infractora alegada por ésta deriva de un pretendido acto unilateral de la Comunidad, al limitar su derecho de propiedad, que, sin embargo, requiere una puntualización: la infracción denunciada no supone menoscabo de derechos para ninguno de los comuneros sino todo lo contrario, se les amplía, en la medida en que la restricción original de construir un hotel por parcela se sustituye por la posibilidad de construir dos, y esa voluntaria ampliación de derechos afecta exclusivamente al artículo 3, manteniendo incólume el plano de igualdad de todos los copropietarios y, en consecuencia, excluye cualquier clase de conducta abusiva del derecho o de su ejercicio antisocial. Se concilian así el interés o beneficio del comunero frente a la comunidad, viendo el primero ampliado su derecho y la extensión de tal beneficio a todos por igual. Por otra parte, esta situación se acredita por la constante actuación comunitaria y de la que es expresiva muestra su Libro de Actas. A riesgo de incurrir en repeticiones, interesa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 396/2006, 6 de Junio de 2006
    • España
    • June 6, 2006
    ...La exigencia de inscripción de los Estatutos en el Registro de la Propiedad no es un requisito constitutivo de su validez (SAP Madrid de 17 diciembre 2004 Secc. 25ª). Su falta de inscripción registral tiene el efecto sólo de no perjudicar a terceros de buena fe. Tesis que viene avalada por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR