SAP Zaragoza 431/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2005:2062
Número de Recurso79/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª
  1. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSD. FRANCISCO ACIN GAROSDª. MARIA ELIA MATA ALBERT

    SENTENCIA NÚMERO 431/05

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    Ilmos. Señores:

    Presidente:

  2. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

    Magistrados:

  3. FRANCISCO ACIN GARÓS

    Dª.MARIA ELIA MATA ALBERT

    En ZARAGOZA, a veinticinco de Julio de dos mil cinco.

    Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº l, de los de Zaragoza, en autos de juicio verbal de desahucio por precario nº 860/04, rollo 79/05, en los que son apelantes D. Cristobal y Dª Irene , representados por la Procuradora Dª MARIA PILAR GARCÍA FUENTE y asistidos por el Letrado SR. LOZANO ESTOPAÑAN, y apelada Dª Carina , representada por la Procuradora Dª ELENA FERRER BARCELÓ y dirigida por el Letrado D. JUAN CARLOS URCOLA RUIZ, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 14 octubre 2004 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Carina , representada por la Procuradora Dª Elena Ferrer Barceló, en representación de Dª Carina , contra D. Cristobal y Dª Irene , representados por la Procuradora Dª Pilar García Fuente. Debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a desalojar la vivienda sita en esta Ciudad, CAMINO000 NUM000 , Esc NUM001 , NUM002 NUM003 , y a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la actora, en el plazo de un mes y con el apercibimiento de que caso contrario se procederá a su lanzamiento. Todo ello con imposición de las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

La representación procesal de D. Cristobal y Dª Irene presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y con desestimación de la demanda se les absuelva de todos sus pedimentos, con imposición a la demandante de las costas de ambas instancias; la actora, a quien le fue dado traslado del recurso, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia con imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 16 junio 2005.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda cuyo uso dice la actora, su hija, que les cedió en 1988 a titulo de mera tolerancia (hecho 2º de la demanda y doc 2, folio 20), se alza el presente recurso, en el que dicen los apelantes:

  1. Que, aparte los familiares, existen "inter partes" unos vínculos jurídicos que en lo que respecta a la citada vivienda exceden de la simple situación de precario, concebida como concesión graciosa del uso del inmueble, concretándose en la existencia "de un derecho que bien puede calificarse como derecho de habitación, o como un derecho real innominado, parecido al uso y habitación y acaso encuadrable en una servidumbre personal y positiva ex arts 531 y 532 C.C.", siendo únicamente la seguridad que la demandante les dio de que podrían vivir en el piso hasta que ellos lo decidiesen o en todo caso hasta su fallecimiento, la que, aparte la prueba que de ello existe, puede explicar que, teniendo ya por entonces 78 y 72 años, donasen a la actora el piso que ahora ocupan y, en la misma fecha, a su otra hija, el otro piso que tenían en esta Ciudad.

  2. Que el piso lo entregó su hija y ha sido ocupado por ellos para un uso preciso y determinado - servirles de vivienda hasta el fallecimiento de ambos- y que la actora no tiene ninguna...

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