SAP Madrid 829/2004, 10 de Septiembre de 2004

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2004:11504
Número de Recurso352/2004
Número de Resolución829/2004
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLORAMIRO JOSE VENTURA FACI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 352-2004 RP

Juicio Oral nº 67/04

Juzgado de lo Penal nº 1 Alcalá de Henares

SENTENCIA

Nº 829/ 2004

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a diez de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 352/04 contra la Sentencia de fecha catorce de junio de dos mil cuatro dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 67/04, interpuesto por la representación de D. Ignacio, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Alcalá de Henares, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha catorce de junio de dos mil cuatro que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

" Probado y así se declara que sobre las 20,30 horas del día 15 de Octubre de 20032 el acusado Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales se dirigió en unión de otras dos personas de identidad desconocida, a la calle Nazario Calonge del término municipal de San Fernando de Henares, donde puestos de común acuerdo y guiados por el propósito de obtener un enriquecimiento injusto y provistos de una pistola que portaba Ignacio y un cuchillo que llevaba otro sujeto, decidieron penetrar en el videoclub Videomanía. Sito en el número siete de la citada calle, al objeto de apoderarse de cuanto de valor encontraran en su interior. Así las cosas, se introdujeron en el mismo, amedentrando con las armas descritas al marido de la propietaria, Marco Antonio, que se encontraba trabajando en el local, obligándole a introducirse en la trastienda del mismo y exigiéndole que les entregase la cartera, lo que hizo el perjudicado, procediendo a continuación los acusados a apoderarse de un teléfono móvil de la marca Alcatel, una consola de videojuegos Game Boy Advance, una consola de videojuegos Game Boy Color, siete videojuegos de Game Boy, cinco videojuegos de Play Station 2, un juego de llaves y el contenido de la caja registradora, que ascendía a 300 euros, y un sobre conteniendo 2.000 euros.

Los efectos no han sido recuperados"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

  1. ) Que debo Condenar y CONDENO a Ignacio como autor de un delito de Robo con intimidación con uso de arma de los arts. 237,240 y 242.1º y2º del C. Penal a la pena de 3 Años, 6 Meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de la mitad de las costas.

  2. ) Que debo Absolver y Absuelvo a Matías como autor del delito objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables y declaración de la mitad de las costas de oficio."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Ignacio se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnada por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente alega que se ha condenado a don Ignacio exclusivamente en virtud del reconocimiento realizado por la víctima de los hechos señor Ballesteros, considerando que dicho reconocimiento es contradictorio a la vista de las distintas manifestaciones que realiza en la denuncia (folio 3), en el reconocimiento fotográfico realizado y que obra en el folio 51, así como de la diligencia policial obrante en el folio 65, contradicciones que entiende que no permite enervar válidamente el principio de presunción de inocencia.

Segundo

1.- La alegación entendemos que supone una simple discrepancia con la valoración que de la prueba testifical ha realizado el Magistrado del Juzgado de lo Penal bajo el principio de inmediación.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la...

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