SAP Madrid 507/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2005:8356 |
Número de Recurso | 449/2004 |
Número de Resolución | 507/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00507/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7006711 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 449 /2004
Autos: QUIEBRA 1078 /1997
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID
De: VIAJES UNIVERSAL
Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ
Contra: AYUNTAMIENTO DE MADRID, SISTEMAS DE INSTALACIONES COMPLETOS
Procurador: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, MANUEL GOMEZ MONTES
SOBRE: INCIDENTE DE CALIFICACIÓN DE QUIEBRA FRAUDULENTA
PONENTE: ILMO SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a cuatro de julio de dos mil cinco.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº1078/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante VIAJES UNIVERSAL, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados AYUNTAMIENTO DE MADRID, SISTEMAS DE INSTALACIONES COMPLETOS, S.L., representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Weil y D. Manuel Gómez Montes, respectivamente y defendidos por Letrado, y otros incomparecidos seguidos por el trámite de Quiebra Voluntaria.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo calificar y califico como FRAUDULENTA la quiebra instada por el Procurador D. Antonio Refael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Viajes Universal, S.A., por concurrir la causa prevista en el artículo 890.3 del Código de Comercio.
Las costas procesales causadas se impondrán a la entidad quebrada por resultar preceptivo legalmente".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de abril de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de junio del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación de la apelante Viajes Universal S.A., se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 53 de Madrid con fecha 28 de Noviembre de 2.003 que acordó declarar fraudulenta la quiebra de la precitada apelante, denunciando como único motivo de apelación la infracción del art.890.3º del C.Co. y de la jurisprudencia que lo interpreta.
La apelante, en el único motivo de su recurso, expone que la Juzgadora de instancia incurre en manifiesto error por cuanto en las diligencias de ocupación practicadas en los distintos establecimientos de la quebrada y muy especialmente en el de la calle Alcalá Galiano nº 3 fueron hallados numerosos documentos mercantiles de todo tipo que permitieron a los Síndicos pronunciarse sobre la veracidad o falsedad del balance; que entre los documentos ocupados figuran numerosos archivos informáticos donde estaba contenida toda la documentación de la quebrada; y que los libros de comercio existieron hasta el año 1.996 por lo que no resulta cierta la ausencia de...
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