SAP Madrid 520/2005, 12 de Julio de 2005
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2005:8756 |
Número de Recurso | 623/2004 |
Número de Resolución | 520/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
JOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00520/2005
SENTENCIA NUM. 520
Rollo: RECURSO DE APELACION 623 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a doce de julio de dos mil cinco.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 183 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ESPAÑA, S.A., COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS representada por el Procurador D. José Alberto Azpeitia Sánchez, y de otra, como apelado Silvio, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Moreno Gómez, sobre resolución contrato arrendamiento de vivienda por cesión inconsentida.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva dice: Uno.- La desestimación de la demanda interpuesta por España S.A. Cia Nacional de Seguros, representada por el Procurador d. José Alberto Azpeitia Sánchez, contra D. Silvio, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Moreno Gómez.- Dos.- y absuelvo al demandado expresado de la demanda referida.- Tres.- Y por último, condeno al demandante al pago de las costas. . Notificada dicha resolución a las partes, por ESPAÑA, S.A., COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de julio de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
En la sentencia recurrida se rechaza la demanda, formulada al amparo de lo dispuesto en el art. 114 5º de la LAU 1964, para la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda NUM000NUM001 de la casa nº NUM002 en la c/. DIRECCION000 de Madrid, por cesión inconsentida a terceros, por cuanto no han quedado identificados, ni consta el momento de su introducción en la vivienda, ni el tiempo de duración de dicha ocupación.
El recurso de apelación formulado por la entidad demandante se articula en cinco alegaciones, invocándose en la Primera las normas que regulan la carga de la prueba y la prueba de presunciones, con mención expresa de los arts. 217 y 386 LEC. En la Segunda se aduce que, con la prueba practicada, ha quedado acreditada la presencia de terceros en la vivienda, cuya identidad no ha sido posible averiguar por su supuesta condición de miembros de las Fuerzas de Seguridad, mientras que el arrendatario no reside en la vivienda. En la Tercera alegación se invoca la doctrina jurisprudencial, según la que la introducción de un tercero ajeno al contrato en la vivienda arrendada, es causa de resolución de aquel, y su presencia en ella, dada la dificultad de lograrlo por otros medios, se puede probar por medio de presunciones, sobre cuya importancia en estos casos se incide también en la alegación Cuarta; invocándose en la Quinta el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, que se entiende transgredida con la resolución apelada.
Ante todo conviene poner de relieve que el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho, que aparezca suficientemente motivada; exigencia de motivación que aspira a hacer patente el sometimiento del Juez a la Ley o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico, y a lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la...
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