SAP Madrid 491/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:8316
Número de Recurso325/2004
Número de Resolución491/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACERODª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00491/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 325 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a cuatro de julio de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 251 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE , a los que ha correspondido el Rollo 325 /2004 , en los que aparece como parte apelante DON Emilio, DOÑA Alicia, DON Arturo, DOÑA Isabel, DON Jesús Manuel, DOÑA Marí Juana, DON Jose María, DOÑA Elisa, DON Mariano, DOÑA Remedios, DON Gregorio, DOÑA Clara, DON Constantino, DOÑA Paloma, DON Agustín, DOÑA Cecilia, DON Jesus Miguel, DOÑA Rita, DON Jose Enrique, DOÑA Edurne, DOÑA Susana, DON Víctor, DOÑA Guadalupe, DOÑA María Purificación, DON Rodrigo, DON Leonardo, DOÑA Regina, DOÑA Eva, DOÑA Amanda, DON José, DOÑA Raquel, DON Ismael, DOÑA Luz, DON Gustavo, DON Ernesto, DOÑA Eugenia, DON Domingo, DOÑA Carla, DON Imanol, DOÑA Erica, DON Gerardo, DON Hugo, DOÑA Encarna, DON Héctor, DON Gonzalo, DON Gabino, DOÑA Estíbaliz, DOÑA Carolina, DON Isidro, DOÑA Carmela, DON Juan, DOÑA Begoña, DON Millán, DOÑA Concepción, DON Ramón, DOÑA Daniela, DON Sebastián, DOÑA Estela, DON Jose Augusto, DOÑA Julieta, DOÑA Maite, DON Luis Antonio, DON Juan Antonio, DOÑA Sara, DOÑA Ángeles, DOÑA Esperanza, DON Cornelio, DOÑA Nieves, DOÑA María Teresa, DON Javier, DOÑA Fátima, DON Plácido, DON Jose Ramón, DOÑA Teresa, DON Luis Pablo, DOÑA Diana, DON Alejandro, DOÑA Silvia, DON Donato, DON Julián, DON Jose Manuel, DOÑA Leticia, DON Juan Ignacio, DOÑA Andrea, DON Diego, DOÑA Yolanda, DON Paulino, DOÑA Maribel, DON Marco Antonio, DOÑA Marina, DON Fernando, DOÑA Gabriela, DON Jose Carlos, DOÑA Elena, DON Alexander, DOÑA Carmen, DOÑA Bárbara, DOÑA Ariadna, DON Marcelino, DOÑA Elsa, DON Jesús María, DOÑA Victoria Y DON Carlos Jesús, representados por el procurador DOÑA ELENA GALAN PADILLA en esta alzada; asimismo como parte apelante DON Diego, DON Rogelio, DOÑA Yolanda, DOÑA Araceli, DON Gonzalo, DOÑA Carmen Y DOÑA Ariadna, y como apelado "DIRECCION000.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JULIAN DEL OLMO PASTOR en esta alzada, sobre impugnación de acta, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, en fecha 2 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Alvarez Godoy en nombre y representación de Emilio, Alicia, Arturo, Isabel, Jesús Manuel, Marí Juana, Jose María, Elisa, Mariano, Remedios, Gregorio, Clara, Constantino, Paloma, Agustín, Cecilia, Jesus Miguel, Rita, Jose Enrique, Edurne, Susana, Víctor, Guadalupe, María Purificación, Rodrigo, Leonardo, Regina, Eva, Amanda, José, Raquel, Ismael, Luz, Gustavo, Ernesto, Eugenia, Domingo, Carla, Imanol, Erica, Gerardo, Hugo, Encarna, Héctor, Gonzalo, Gabino, Estíbaliz, Carolina, Isidro, Carmela, DON Juan, Begoña, Millán, Concepción, Ramón, Daniela, Sebastián, Estela, Jose Augusto, Julieta, Maite, Luis Antonio, Juan Antonio, Sara, Ángeles, Esperanza, DON Cornelio, Nieves, María Teresa, Javier, Fátima, Plácido, Jose Ramón, Teresa, Luis Pablo, Diana, Alejandro, Silvia, Donato, Julián, Jose Manuel, Leticia, Juan Ignacio, Andrea, Diego, Yolanda, Paulino, Maribel, Marco Antonio, Marina, Fernando, Jose Carlos, Elena, Alexander, Carmen, Bárbara, Ariadna, Marcelino, Elsa, Jesús María, Victoria Y Carlos Jesús debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000." de los pedimentos formulados, y estimando como estimo la demanda reconvencional presentada por el Procurador Sr. Del Olmo Pastor en nombre y representación de la DIRECCION000.", debo declarar y declaro la validez de los estatutos aprobados a 25-1-03 y reformados a 13-12-03 y todo ello con imposición del pago de las costas causadas en este procedimiento a la actora por ser preceptivo.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Emilio, DOÑA Alicia, DON Arturo, DOÑA Isabel, DON Jesús Manuel, DOÑA Marí Juana, DON Jose María, DOÑA Elisa, DON Mariano, DOÑA Remedios, DON Gregorio, DOÑA Clara, DON Constantino, DOÑA Paloma, DON Agustín, DOÑA Cecilia, DON Jesus Miguel, DOÑA Rita, DON Jose Enrique, DOÑA Edurne, DOÑA Susana, DON Víctor, DOÑA Guadalupe, DOÑA María Purificación, DON Rodrigo, DON Leonardo, DOÑA Regina, DOÑA Eva, DOÑA Amanda, DON José, DOÑA Raquel, DON Ismael, DOÑA Luz, DON Gustavo, DON Ernesto, DOÑA Eugenia, DON Domingo, DOÑA Carla, DON Imanol, DOÑA Erica, DON Gerardo, DON Hugo, DOÑA Encarna, DON Héctor, DON Gonzalo, DON Gabino, DOÑA Estíbaliz, DOÑA Carolina, DON Isidro, DOÑA Carmela, DON Juan, DOÑA Begoña, DON Millán, DOÑA Concepción, DON Ramón, DOÑA Daniela, DON Sebastián, DOÑA Estela, DON Jose Augusto, DOÑA Julieta, DOÑA Maite, DON Luis Antonio, DON Juan Antonio, DOÑA Sara, DOÑA Ángeles, DOÑA Esperanza, DON Cornelio, DOÑA Nieves, DOÑA María Teresa, DON Javier, DOÑA Fátima, DON Plácido, DON Jose Ramón, DOÑA Teresa, DON Luis Pablo, DOÑA Diana, DON Alejandro, DOÑA Silvia, DON Donato, DON Julián, DON Jose Manuel, DOÑA Leticia, DON Juan Ignacio, DOÑA Andrea, DON Diego, DOÑA Yolanda, DON Paulino, DOÑA Maribel, DON Marco Antonio, DOÑA Marina, DON Fernando, DOÑA Gabriela, DON Jose Carlos, DOÑA Elena, DON Alexander, DOÑA Carmen, DOÑA Bárbara, DOÑA Ariadna, DON Marcelino, DOÑA Elsa, DON Jesús María, DOÑA Victoria Y DON Carlos Jesús, al que se opuso la parte apelada "DIRECCION000.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los actores, ciento tres copropietarios de la finca denominada "DIRECCION001", sita en la zona NUM000, subzona NUM001, sexto cinturón, al sitio conocido por el sector 3 dentro del término municipal de Getafe (finca registral número NUM002), cuya participación individual o indivisa en el caso de los cónyuges es de 1/853 parte indivisa (57/853 partes indivisas en total) impugnan el acta y los acuerdos adoptados en la reunión celebrada el 25 de enero de 2003 por la DIRECCION000.", con el fin de que se declare la nulidad de la asamblea y de los acuerdos adoptados, en concreto, el acuerdo por el que se aprobaron unos estatutos para la citada comunidad de bienes, por ser contrarios a la ley que es de aplicación, cual es, el artículo 392 y siguientes del Código civil y gravemente lesivos para los intereses de los actores, ya que se trata de una comunidad de bienes y no de propietarios y no han sido convocados algunos y los convocados no lo han sido con la suficiente antelación (en el caso de don Javier fue avisado por correos el 23 de enero -jueves- y, en el caso de don Carlos Francisco, el 24 de enero -viernes-, estando ausente de su domicilio), ni se han aprobado los estatutos por mayoría de partícipes, como recoge el artículo 398 del Código civil, sino de asistentes, habiéndose opuesto algunos de los asistentes al inicio de la convocatoria y votado en contra la aprobación de los estatutos contrarios a la ley -27-, que van en contra del carácter social y de recreo de la parcela, catalogada como zona verde -en contra de lo dispuesto en el artículo 397 del Código civil-, e intentan crear un club social excluyente y un gueto para unos pocos, limitando el uso de la finca común y de sus instalaciones ya que habría que pagar una suma económica supletoria para ello - artículo 5º de los estatutos aprobados-, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 394 del Código civil, y privando de antemano a los actores del derecho de voto en las reuniones, así como soslayar la legislación aplicable a la comunidad de bienes y que la comunidad se rija a través de la Ley de Propiedad Horizontal, según dictamina el artículo 1º de dichos estatutos, que no son más que una copia de la Ley de Propiedad Horizontal; finalizan sosteniendo que el acuerdo solo obliga a quienes lo aprobaron. La demandada se opuso a la demanda y formuló demanda reconvencional alegando que previamente ha venido actuando la comunidad de bienes como comunidad de propietarios a la que se aplicaba la Ley de Propiedad Horizontal y así se constituyó ya en 1998 aún cuando el Registrador de la Propiedad denegó la legalización del libro de actas por no existir elemento susceptible de aprovechamiento individual y parte de los actores acudió a la asamblea en que así se constituyó; que la comunidad de bienes, por sus características y número de partícipes no puede regularse con la parca normativa del Código civil y por ello se han aprobado los Estatutos, que se corresponden con la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal, con la mayoría de 3/5 de los propietarios presentes y representados; que no existe perjuicio alguno para los actores, ni alteración de la cosa común porque se trata de un campo de prácticas de golf con una superficie edificable de 759 metros cuadrados y sus instalaciones; que su finalidad no es limitar el uso y...

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