SAP Madrid 328/2005, 10 de Junio de 2005
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2005:7012 |
Número de Recurso | 518/2004 |
Número de Resolución | 328/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00328/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 518 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a diez de junio de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 73/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 518/2004, en los que aparece como parte apelante TORREGROSA GRUPO INMOBILIARIO, S.L. representado por la procuradora D. MARIA DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO, y como apelado Guadalupe y Salvador, representados por la procuradora Dª CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA, y Juan Pablo, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por la procuradora Dª Celina Casanova Machimbarrena en nombre de Salvador y Dª Guadalupe contra Torregrosa Grupo Inmobiliario y D. Juan Pablo, en su consecuencia condeno a TORREGROSA GRUPO INMOBILIARIO, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 71.211'19 euros.- Desestimándose la demanda respecto al codemandado D. Juan Pablo. Todo ello sin que proceda hacer condena en cuanto a los intereses y las costas solicitadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha estimado parcialmente la demanda promovida por D. Salvador y Dª Guadalupe contra Torregrosa Grupo Inmobiliario, S.L. y D. Juan Pablo, y ha condenado, exclusivamente, a la sociedad al pago de 71.211'19 euros, absolviendo al codemandado y sin efectuar especial pronunciamiento sobre costas.
Contra dicha resolución se ha alzado únicamente la codemandada condenada y, recibidas...
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