SAP Madrid 361/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:6020
Número de Recurso56/2004
Número de Resolución361/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00361/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 56/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente sobre impugnación de tasación de costas suscitado en los Autos de JUICIO EJECUTIVO 349/1984, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 56/2004, en los que aparece como parte apelante Ariadna, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NUM. 225 LA ROCA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro no haber lugar a la impugnación por indebida formulada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en la representación de Dª Ariadna, de la tasación de costas practicada a fecha 12 de febrero de 2002.- Se imponen las costas procesales causadas a la referida impugnante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan lo fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en Primera Instancia declarando no haber lugar a la impugnación de costas por considerarlas indebidas y que fue formulada frente a la tasación practicada el 12 de febrero de 2.002, se interpone el presente recurso por la misma parte impugnante reiterando los motivos de impugnación, básicamente que existe infracción del art. 1964 del Código Civil por falta de aplicación y el art. 418 de la LEC por aplicación indebida, toda vez que se rechaza la impugnación invocando la caducidad, cuando el motivo de impugnación era la prescripción y a la vista de las fechas en las que se han producido las actuaciones de las partes y en las que están conformes ambas, se ha producido la prescripción de las acciones.

Por la parte contraria se formuló escrito de oposición interesando la desestimación del recurso y la plena confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente procedimiento hemos de partir de los siguientes datos objetivos que como tales son admitidos por ambas partes: En fecha 7 de noviembre de 1984 se dictó sentencia de remate; el día 28 de febrero de 1985 se acordó el embargo de determinados bienes librándose los oportunos mandamientos al Registro de la...

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