SAP Madrid 432/2005, 18 de Julio de 2005
Ponente | SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2005:9093 |
Número de Recurso | 342/2002 |
Número de Resolución | 432/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00432/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 342 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil cinco.
VISTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ .
Con fecha 28 de octubre de 2.004, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.
Por la parte apelada se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 20 de diciembre de 2.004, y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Por la representación procesal acreditada de D. Roberto, parte apelante y condenada en costas en esta alzada, según resolución firme de fecha 28-10-04, se impugnó por el concepto indebidos y excesivos la Tasación de Costas practicada en esta segunda instancia con fecha 20-12-04, concretamente, los derechos de la procuradora D. Eugenia ascendentes a la cantidad de -1.334,38-¤, iva incluido, y los honorarios del letrado D. Rodrigo por importe ascendente a -9.287,80-¤, iva incluido, alegando, en síntesis, respecto de los primeros citados, aportarse factura proforma que, a su entender, se trata de un mero documento informativo que no generaba derecho crediticio alguno; mientras el segundo de los citados, esto es, los honorarios del letrado, al haber aportado minuta proforma igualmente, carecía de validez y debió aportar factura detallada. Añadía, que la actuación figurando el concepto, en concreto, redacción -recurso de apelación- a su juicio resultaba excesiva la cantidad pretendida por esta partida y debía rebajarse, pues aplicaba como criterio orientador el establecido para la totalidad de la tramitación del recurso y, en consecuencia, debía minutarse sólo -redacción de un escrito- sin que pudiera exceder la cantidad a repercutir proponiendo frente a la pretendida de contrario la total correcta por -900-¤. Igualmente, impugnaba la partida minutada -escrito oposición a la admisión de documentos- resultando improcedente, pues, se minutaba una cuestión incidental originada en esta segunda instancia, por lo que al no haber sido condenada en costas la decisión que determinó su inadmisión no procedía repercusión alguna al estar expresamente excluida a tenor de lo dispuesto en el art. 243.3 de la LEC. Y, por último, impugnaba la base de la cuantía que se tuvo en cuenta para determinar y fijar los honorarios junto con la inclusión del correspondiente iva desglosado que debía claramente excluirse.
- Por su parte la representación procesal de D. Narciso contestó a la impugnación de contrario, alegando en síntesis, en primer lugar respecto de las minutas -proformas- su justificación por la sencilla razón de que al momento de presentarlas no se había cobrado todavía el iva, por lo que sólo se aportó la factura -proforma- citando la jurisprudencia al caso que contempla y determina innecesario reflejar el número de factura o expedición de factura en estos supuestos. En lo relativo a las actuaciones consistentes en la redacción de escrito de oposición a la admisión de documentos presentados extemporáneamente en esta alzada, rechazaba el argumento de contrario de aplicación el art. 243.3 de la LEC; considerando la partida claramente debida. Y, con respecto al escrito de oposición al recurso de apelación, se remitía al criterio orientador de la norma colegial ordinal -44- del ICAM....
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