SAP Huelva 18/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2005:806
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

Procedimiento abreviado nm. 13/05

Diligencias Previas 6396/04

Juzgado de Instruccin nmero 2 de Huelva

SENTENCIA NUM.18/05

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FLORENTINO RUIZ YAMUZA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veintinueve de Julio del ao dos mil cinco.

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, ha visto en juicio oral y pblico el procedimiento abreviado 13/05, seguido por delito contra la salud pblica, siendo inculpada Marcelina con D.N.I. nm. NUM000, nacida el da 13 de Febrero de 1.974, hija de Francisco y Carmen; natural de Cortegana y vecina de Huelva, con domicilio en CALLE000, NUM001, de solvencia no acreditada y con antecedentes penales no computables, en libertad provisional bajo fianza por esta causa, representada por la Procuradora Doa Inmaculada Garca Gonzlez y defendida por el Letrado Sr. Don Antonio Revuelta Martn.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instruccin nmero 2 de Huelva y continuada su tramitacin como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formul escrito de acusacin contra la anterior por delito contra la salud pblica.

  2. - Presentado escrito de defensa por la representacin de la acusada y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se seal la vista del juicio oral, que comenz el da veintisis de Julio actual, quedando concluida en el da de ayer, 28.

  3. - En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calific los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pblica del art. 368 del Cdigo Penal, de sustancias que causan grave dao a la salud, estimando criminalmente responsable a la acusada en concepto de autor, y solicit se le impusiera la pena de cuatro aos de prisin y multa de 4.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privacin de libertad caso de impago, con accesoria de inhabilitacin especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de dinero intervenido, al que se dar el destino legal, y comiso y destruccin de la droga. Y pago de costas.

  4. - En el mismo trmite la defensa solicit la libre absolucin de la acusada.

  1. HECHOS PROBADOS

Mediante oficio de 22 de Diciembre de 2004 se solicit por el Sr. Inspector Jefe del Grupo de Estupefacientes de la Comisara de Polica de Huelva, mandamiento judicial de entrada y registro en los domicilios sitos en la CALLE000 nmeros NUM001 y NUM002, de la BARRIADA000, de Huelva, para realizarlos auxiliado de agentes del Grupo. Por existir indicios de que en los citados domicilios, entre otras personas, la acusada Marcelina, de 30 aos, con antecedentes penales no computables por delitos de robo y falsificacin de moneda, se dedicaba al trfico de drogas txicas.

Comentarios e investigaciones al efecto, as como relaciones familiares y de convivencia, eran sugestivos de tales actividades lucrativas. Y en vigilancias externas de la vivienda y testimonios recibidos los funcionarios policiales haban comprobado la afluencia de consumidores de sustancias estupefacientes, con los que Marcelina y otras personas realizaban transacciones tanto en la puerta como en el interior y exterior del inmueble, que hacan verosmiles las noticias que se tenan acerca de la venta de drogas a toxicmanos en aquel lugar.

Noticias que apuntaban la necesidad de intervenir los estupefacientes y objetos relacionados que pudieran encontrarse en las referidas viviendas, y dictado por el titular del Juzgado de Instruccin n 2 de Huelva, Auto y mandamiento autorizando las entradas y registros, se procedi a efectuar tales diligencias el mismo da 22 de Diciembre.

La del num. NUM001 de la CALLE000 se hizo sobre las 13 horas, en presencia del Sr. Secretario del Juzgado y de la acusada. Tan pronto llegaron al inmueble, observan que la acusada Isabel se encuentra en la puerta e intenta introducirse en la vivienda, lo que impiden los Agentes, intervinindole en la mano el bolso que lleva, conteniendo 22 bolsitas o dosis de una mezcla de herona en un 10,1 % y cocana en un 17,76 %, que junto con otras 15 dosis que incautan en otro bolso del dormitorio principal al registrar la casa, arrojaron un peso total de 5,997 gramos. Tambin ocupan en el bolso que llevaba en la mano un total de 77,40 euros en moneda y una bolsa conteniendo herona en un 7,86 % y cocana en un 16,614 %, con un peso de 21,86 gramos que, al igual que las dosis ya elaboradas, Marcelina posea con la intencin de destinarlos a la referida actividad de venta de estupefacientes. Y en el domicilio un rollo de papel de aluminio y nueve recortes de plstico de los que se utilizan para preparar las bolsitas que contienen las dosis de estupefacientes.

En el mercado ilcito se valora en 60 euros el gramo de cocana y en 65 el de herona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS.- Para valorar la prueba practicada, hemos de incluir lgicamente toda la propuesta por las partes para las sesiones del juicio oral, atinente a los derechos de acusacin y defensa, referida a la aportacin a la Sala de medios de prueba entre los que deben ser objeto de especial atencin los testimonios de personas cuya incomparecencia injustificada a la hora y da sealados determin la celebracin de una segunda jornada de juicio das despus, accediendo al respecto a la peticin de la Defensa para permitir los testimonios de quienes figuraban en autos como adquirentes de estupefacientes en las inmediaciones de los domicilios objeto de investigacin y registro.

Previa advertencia del Tribunal a las partes acerca de la anunciada voluntad del padre del testigo Alejandro de dejar de comparecer ste porque teme por su seguridad, como poda leerse en diligencia de constancia de 7 de Julio actual, la Defensa consideraba especialmente importante su testimonio; como era testigo tambin propuesto por el Ministerio Fiscal, esta parte tampoco renunciaba a la prctica de la prueba.

El Tribunal orden la continuacin del juicio dos das mas tarde y que el testigo fuera trado al acto de juicio por la Fuerza Pblica, en tanto los restantes incomparecientes -todos de la Defensa- eran citados de nuevo. El da antes del nuevo sealamiento, la Polica inform que no le fue posible localizarlo porque en su empresa de multiservicios dijeron que se encontraba ilocalizable, trabajando por la calle.

Y tambin el da antes su padre nos dice que el testigo se encuentra enfermo guardando cama, ofreciendo acreditarlo. Sin que hasta el momento de la reanudacin del juicio lo hiciera. Ni la Polica lo localizara.

El Tribunal no consider probado o conocido su paradero, ni justificada la incomparecencia. Tampoco era relevante su declaracin. Y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, conforme a los arts. 729 y 730 LECrim., se dio lectura del testimonio obrante a los folios 13 y 14, consignndose la protesta de la Defensa, que nos dice que pretenda justificar que en realidad Alejandro no identific a la persona de la que adquiri droga. Tal como constaba en su declaracin recogida por escrito.

La cuestin debe ser razonada para exponer que no existe indefensin, vulneracin de ningn derecho fundamental, ni el de un juicio justo en el que aportar las pruebas oportunas, ni del derecho de defensa.

No se considera vulnerado el derecho a practicar las pruebas pertinentes, de la mano de la doctrina jurisprudencial al respecto. Un buen resumen contiene la STS 2 Dic. 97 (Ponente Sr. Soto Nieto) :

,...slo cuando la prueba denegada o impracticada sea decisiva en trminos de defensa podr entenderse el supuesto cubierto por la garanta constitucional. No debiendo admitirse aquellas otras pruebas en nada influenciantes en la decisin del signo de la resolucin en ciernes (Cfr. sentencias de 7 de diciembre de 1.983, 20 de febrero de 1.986, 15 de marzo de 1.990, 30 de octubre de 1.991, 12 y 25 de febrero de 1.993 y 24 de enero de 1.994).

Sobre la idea de "pertinencia" se sobrepone, en ltimo trmino, la de "necesidad", entendida la primera en sentido material, como relacin que guardan las pruebas con el tema objeto del proceso, juicio de oportunidad o adecuacin, en tanto que la "necesidad" se liga a lo indispensable o forzoso, de tal forma que deviene obligada la realizacin de determinada prueba a fin de evitar que pueda causarse indefensin. La Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene frecuentes alusiones a la condicin de pertinentes en funcin de la solicitud de prctica de las pruebas propuestas, reservndose la exigencia de necesidad en relacin con la...

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