AAP Sevilla, 14 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:371A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

A U T O

ROLLO: 7621/04

JUZGADO: SEVILLA, Nº 2

AUTOS: 262/03

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON. JUAN MARQUEZ ROMERO

DON. JOSE HERRERA TAGUA

DON. CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 26 de julio de 2004, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, en los autos nº 262/03, promovidos por Banco de Andalucia S.A, representado por la Procuradora Dª Encarnación Roldán Barragán , contra D. Jose Francisco , Dª Eugenia , Dª Margarita , hoy su herederos: D. Mauricio , Dª Antonieta y Dª Estefanía , representados todos ellos por la Procuradora Dª Eva Lama Falcón, cuya parte dispositiva literalmente dice: " En razón a lo anteriormente expuesto dispongo: que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la procurdora Eva Lama Falcón en nombre y representación de Mauricio , Antonieta , y Estefanía , contra el auto dictado en este, autos de ejecución el 31 de mayo de 2004, lo confirmo íntegramente, con imposición a los recurrentes de las costas causadas por este recurso de reposición.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 25 de noviembre de 2004, se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 16 de diciembre de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la substanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiéndose producido el pago de la deuda que dio lugar al procedimiento de ejecución de que el presente rollo dimana, lo que tuvo lugar con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva e, incluso, bastante después de que se notificara el auto por el que se despachó la ejecución a dos de los tres demandados, pero antes de que se notificara a los herederos del tercer demandado, que había fallecido, notificación que se demoró hasta tanto no se tuvo conocimiento de quienes eran estos, el juzgador de instancia, en el auto que confirmó el que es objeto de la apelación, acordó, sin más trámites, el archivo de las actuaciones por satisfacción...

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