AAP Sevilla, 11 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:52A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 7945.04

Nº. Procedimiento: 554/04

Juzgado de origen: Primera Instancia 14 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 11 de enero de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 7 de Septiembre de 2004, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Catorce de Sevilla, en los autos nº 554/04, promovidos por D. Benedicto , representado por el Procurador D. Luis Carlos Zaragoza de Luna, contra Formas Alfarafe S.L. (Gimnasio Formas), representado por el Procurador D. Daniel Mozo Vargas, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se acuerda el sobreseimiento de estas actuaciones, con imposición de costas al solicitante. Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 13 de Diciembre de 2004 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 10 de Enero de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante el Auto de sobreseimiento dictado en la instancia al amparo del artículo 818.2 de la LEC, por no interponer la demanda en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición al requerimiento de pago formulado en el proceso monitorio. Funda su recurso en que el Juzgado realiza de forma errónea el cómputo del plazo señalado por meses.

SEGUNDO

Mediante un repaso de las actuaciones puede observarse que el Juzgado dictó Providencia el día 8 de julio de 2004 en la que acordaba dar traslado al actor del escrito de oposición para que presentase la demanda en el plazo de un mes. La Resolución fue notificada el día 15 de julio al Procurador D. Luis Carlos Zaragoza de Luna. El 7 de septiembre se extendió Diligencia de constancia en la que se exponía la falta de presentación en esa fecha del escrito de demanda. El Auto apelado acordó sobreseer el proceso por no formalizarse la demanda en plazo.

TERCERO

La cuestión que se suscita en este recurso es el cómputo de los plazos señalados por meses. Para resolverlo hay que acudir al art. 133 de la LEC que regula el cómputo de los plazos. Del mismo se desprende que los plazos se computan de distinta manera según que se señalen por días o por meses. Mientras que en los señalados por días se excluyen los inhábiles, en los señalados por meses no se excluyen, sino que la Ley se limita a decir que "se computarán de fecha a fecha". Es obvio entonces que no pueden descontarse los inhábiles, pues si se hiciese, el plazo nunca podría contarse de fecha a fecha, ya que habría que descontar los sábados y domingos intermedios.

Y cuando el día del vencimiento sea domingo u otro día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil (133.4 LEC).

Por tanto, una correcta interpretación del...

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