AAP Sevilla 191/2005, 25 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:990A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución191/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 2563/05

Expediente Penitenciario nº 3169/04

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla.

AUTO Nº 191/05

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En Sevilla, a 25 de abril de 2005

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Mediante auto de fecha 28/09/04, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla desestimó el recurso formulado por el interno Baltasar contra el acuerdo de continuación del interno en segundo grado penitenciario adoptado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en su sesión de fecha 06/07/04.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, el interno interpuso recurso de apelación, cuya resolución fue turnada a este Tribunal, habiendo formulado el Ministerio Fiscal informe en el sentido de oponerse al recurso formulado.

TERCERO

Recibido testimonio del expediente penitenciario, se formó rollo y se designó ponente.

Tras la oportuna deliberación, la Sala acordó resolver como a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre General Penitenciaria (LOGP) establece las siguientes reglas sobre la clasificación en grado: a) ,las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separados en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal ... los grados segundo y tercero se cumplirán respectivamente en establecimientos de régimen ordinario y de régimen abierto ... siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situada inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden ... en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión" (articulo 72); b) ,... para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquel. La clasificación debe tomar en cuanta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento" (artículo 63); c) ,... la progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se...

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