AAP Sevilla 51/2005, 25 de Abril de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:965A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 51/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 1582/05
JUZGADO: SEVILLA 3
PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ASUNTO: INCIDENTE
REVOCATORIA
A U T O NÚM. 51
Iltmos Sres.:
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
_________________________________________
En Sevilla a veinticinco de abril de dos mil cinco..
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 3 de Sevilla, en los autos nº 905/04, promovidos por Doña Francisco , bajo la dirección jurídica de Letrado, contra Don Luis Enrique , bajo la dirección jurídica de Letrado, sobre diligencias preliminares, cuya parte dispositiva literalmente dice: "No se accede a la practica de la diligencia preliminar solicitada por el Procurador Sr/a. Manuela López-Arza Frutos295, en nombre y representación de Francisco ."
Apelado dicho auto por la parte actora, previa admisión del recurso se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, donde, recibidos y personados las partes, se dio a la apelación el trámite que la Ley previene para las de su clase.
Por resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día diecinueve de abril de dos mil cinco, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.
UNICO: Se solicitó por la representación de Doña Francisco la exhibición de documentos consistentes en original de contrato de arrendamiento de industria y de los acuerdos modificativos del mismo, de los que aparece el pacto de rebaja de la renta fijada en aquel, en base a lo prevenido en el art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y la regulación que hace de las Diligencias Preliminares y con la finalidad de ejercer acción de nulidad sobre dichas cláusulas modificativas al no haberse recabado su consentimiento, ostentando aquella la administración conjunta del negocio, y ofreciendo caución en la cuantía que se determine por el Juzgado de Instancia.
El auto recurrido, del Juzgado nº 3...
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