AAP Sevilla 73/2005, 25 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:495A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución73/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 766/05 (apelación auto)- 1 -

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

AUTO nº 73/2005

Rollo 766/05-3C (apelación auto)

Diligencias Previas 671-04C

Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla 25 de febrero de 2.005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Por auto de 22 e septiembre de 2004 el Juzgado de procedencia acordó denegar la adopción de la medida cautelar de la paralización inmediata de todas las obras que no cuenten con las preceptivas licencias el ,Los Lagos del Serrano, Segunda fase, solicitada por el Ministerio Fiscal.

Segundo

Contra dicho auto la representación jurídica de los acusadores particulares D. Juan Pedro y Dª Araceli interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El primero fue desestimado por auto de 23 de noviembre de 2004. E Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso dicha representación jurídica interpuso recurso de apelación.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a esta Sección Séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

De las diligencias se infiere a nivel indiciario:

  1. Por parte del Sr. Fiscal se interpuso denuncia el 20 de enero de 2004 por la que se ponía de manifiesto que en el Vigente Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por resolución de 27 de abril de 2001 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía la zona denominada ,Lagos del Serrano, 2 fase" tiene asignada la Clasificación Urbanística de Suelo no Urbanizable de Especial Protección (Forestal).

  2. A pesar de esa clasificación urbanística desde hace varios meses se vienen realizando en dicha zona obras de Movimiento de Tierras y Explanación, División y Parcelación, Electrificación y Tala de Arboles.

  3. El 14 de Enero de 2004 el Sr. Alcalde Guillena, tras afirmar que el suelo donde se pretende asentar esa urbanización está clasificado como no Urbanizable de especial protección, ordenó la inmediata suspensión de todas las obras que se estén realizando en el mismo.

  4. El 23 de diciembre de 2003 (folio 60) la Delegación provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes informa que los terrenos soportes de esa Urbanización.

  5. El 18 de marzo de 2004 el Sr. Alcalde de Guillena, tras informe del Arquitecto Municipal, reitera que los terrenos de la susodicha Urbanización son suelo no Urbanizable de especial protección, e informa que no tiene concedida licencia para efectuar la Electrificación de la misma.

  6. El 6 de abril de 2004 Agentes de la Policía del Área de Medio Ambiente Urbanismo y Patrimonio Histórico informan que han realizado una visita a la zona y que, junto a una extensión de unas 150 hectáreas en la que se encuentra la Urbanización ,Lagos del Serrano 1º fase", construida en los años 60 del anterior siglo, se hallan los terrenos en los que se ubica ,Los Lagos del Serrano 2ª fase" jalonada por múltiples caminos de tierra con rótulos de calle, parcelas señalizadas y cercadas, siendo incontables las parcelas en las que se ha efectuado desmonte de terreno, movimiento de tierras, allanamiento de parcelas, rebaje de terreno, comprobándose que hay muchas parcelas con construcciones iniciadas con maquinaria y obreros trabajando, así como que hay bastantes viviendas ya construidas. También se aprecia que a lo largo de los caminos se han realizado trabajos de canalización de electrificación. A pesar de que se ha ordenado por el Sr. Alcalde de Guillena la paralización de las obras no se han observado precintos, señales u ordenes de paralización en las parcelas que se están construyendo.

  7. La misma Policía el 24 de marzo de 2004 informa que las referidas construcciones se vienen realizando desde el año 2000, hasta que un Decreto de la Alcaldía de 2004 (el de 14 de enero), ordenó la paralización de las obras de esa segunda fase.

  8. El arquitecto Municipal de Guillena el 23 de marzo de 2004 informa que procede denegar la licencia para la electrificación de las obras que se están realizando en la 2ª fase reiteradísima.

  9. El 18 de junio de 2004 la Consejería indicada de nuevo informa que los terrenos de la fase mencionada son suelo no Urbanizable.

  10. La policía indicada ha tomado declaración como imputados a una serie de propietarios de parcelas de esa Urbanización, que han aportado la documentación relativa a la misma, entre la que cabe destacar el abono del impuesto de plusvalía, y otras tasas...

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